Conclusiones del abogado general
A. Introducción
1 En los presentes asuntos, los demandantes, todos ellos de nacionalidad griega residentes en Grecia, reclaman al Estado helénico reparación de perjuicios morales por importe de 10 millones de DR. Entre otros argumentos, se basan en que el Estado helénico no ha adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16). (1) El Dioikitiko Protodikeio Athinas, al que se ha sometido el asunto, planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones relativas al contenido de dicha Directiva y una relativa a la relación causal entre el incumplimiento de la obligación de adaptar el Derecho interno y los perjuicios que los demandantes alegan haber sufrido. (2)
B. Definición de postura
2 Resulta de la apreciación fáctica realizada por el órgano jurisdiccional de remisión que los demandantes no han trabajado, ni estudiado ni obtenido un título o diploma profesional en un Estado miembro de la Comunidad distinto de su Estado de origen.
3 Según resulta de la citada Directiva, ésta sólo se aplica a los nacionales de un Estado miembro que se propongan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en otro Estado miembro. (3) Además, se desprende del décimo considerando que la Directiva no tiene por objeto modificar las normas profesionales aplicables a todas las personas que ejerzan una actividad profesional en el territorio de un Estado miembro. (4)
4 Así pues, el ámbito de aplicación de la Directiva 89/48 no alcanza a los litigios en cuyo contexto se han planteado las cuestiones prejudiciales. Por consiguiente, no es necesario examinar las cuestiones planteadas.
C. Conclusión
5 En virtud de lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia responder las cuestiones de la siguiente manera:
«La Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionen formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, adoptada basándose en el artículo 49, en el apartado 1 del artículo 57 y en el artículo 66 del Tratado CE, no se aplica a supuestos de hecho en los que no concurra una relación de Derecho comunitario.»
(1) - Sentencia de 25 de marzo de 1995, Comisión/Grecia (C-365/93, Rec. p. I-499). Entretanto, la Comisión ha iniciado el procedimiento administrativo previo de un nuevo recurso por incumplimiento contra la República Helénica, por no haber adoptado ésta las medidas procedentes en virtud de la referida sentencia del Tribunal de Justicia.
(2) - Véase el DO 1995, C 229, p. 13.
(3) - Apartado 1 del artículo 2 de la Directiva.
(4) - Décimo considerando de la Directiva.
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