CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTONIO LA PERGOLA
presentadas el 14 de marzo de 1996 ( *1 )
1.
Mediante recurso interpuesto el 27 de junio de 1995, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. ( 1 )
2.
El apartado 1 del artículo 44 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 1 de julio de 1993.
3.
A este respecto, basta señalar que el Gobierno francés no niega la infracción que se le imputa. En sus observaciones, se ha limitado a exponer que ha sido remitido al Senado un proyecto de ley y que están en proceso de elaboración distintos Decretos destinados a adoptar el ordenamiento jurídico nacional a la Directiva antes citada. Sin embargo, con arreglo a una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ( 2 ) este hecho no constituye una causa que justifique el incumplimiento.
4.
Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso y que condene al Estado demandado en costas, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 209, p. 1.
( 2 ) Véase, entre otras, la sentencia dc 6 dc abril de 1995, Comisión/España (C-147/94, Rec. p. I-1015).
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