CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. DÁMASO RUIZ-JARABO COLOMER
presentadas el 15 de febrero de 1996 ( *1 )
1.
En el presente procedimiento, el Tribunal de Justicia debe pronunciarse sobre la demanda presentada por la Comisión el 6 de julio de 1995, mediante la cual solicita que se declare, de conformidad con el artículo 169 del Tratado CE, que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, ( 1 ) al no haber adoptado y puesto en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva ni haber informado de ello a la Comisión.
2.
En lo que respecta al plazo de adaptación del derecho interno a la Directiva 90/385, el artículo 16 de esta norma comunitaria establece lo siguiente:
«1.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de julio de 1992, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1993.
2.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»
3.
Como no recibió ninguna información relativa a la adaptación del derecho interno belga a la Directiva 90/385 en el plazo establecido, la Comisión entendió que Bélgica había cometido un incumplimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Tratado CE, envió al Gobierno belga un escrito de requerimiento, el 14 de octubre de 1992, pidiéndole que presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.
4.
Ante la ausencia de respuesta al escrito de requerimiento y dada la continuación de la infracción, la Comisión envió al Gobierno belga un dictamen motivado, el 2 de julio de 1993, en el que constataba la existencia del incumplimiento por parte del Reino de Bélgica de las obligaciones impuestas por la Directiva 90/385 e instaba a este Estado a adoptar, en un plazo de dos meses, las medidas necesarias para conformarse al dictamen motivado.
5.
El Gobierno belga no respondió al dictamen motivado ni adoptó las medidas necesarias para la adaptación de su derecho interno a la Directiva 90/385. Las autoridades belgas se limitaron a comunicar a la Secretaría General de la Comisión, mediante carta de 28 de marzo de 1995, que el proyecto de norma interna, destinado a adaptar el derecho belga a la mencionada Directiva, se encontraba sometido al dictamen del Conseil Supérieur d'Hygiène.
6.
En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer la presente demanda ante el Tribunal de Justicia, solicitándole que declarara el incumplimiento por parte de Bélgica de las disposiciones de la Directiva 90/385 y, en especial, de su artículo 16, como consecuencia de la no adopción de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a su contenido, o, en todo caso, por no haberlas comunicado inmediatamente. La Comisión pide, también, la condena en costas del Reino de Bélgica.
7.
El Gobierno belga, en su escrito de contestación, no discute el incumplimiento que le imputa la Comisión y se limita a informar de que la norma interna de desarrollo de la Directiva 90/385 ha recibido ya los dictámenes favorables del Conseil Supérieur d'Hygiène y de l'Inspecteur des Finances, pero está pendiente aún del dictamen del Conseil d'Etat.
8.
En este asunto, ha quedado demostrado, sin discusión alguna, que Bélgica no había adoptado en el plazo establecido las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas internas para conformarse a la Directiva 90/385. Como consecuencia de ello, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le imponen el párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE y la Directiva 90/385, especialmente su artículo 16.
9.
Como la demanda de la Comisión es completamente fundada y sus pretensiones deben ser estimadas, procede declarar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la condena en costas del Reino de Bélgica.
Conclusión
10.
Propongo, en consecuencia, a este Tribunal de Justicia que:
«1)
Declare el incumplimiento por parte del Reino de Bélgica de las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE y del artículo 16 de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, al no haber adoptado y puesto en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.
2)
Condene al Estado miembro demandado a la totalidad de las costas del litigio.»
( *1 ) Lengua original: español.
( 1 ) DO L 189, p. 17.
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