CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTONIO LA PERGOLA
presentadas el 14 de marzo de 1996 ( *1 )
1.
Mediante recurso presentado el 19 de julio de 1995, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado dentro del plazo señalado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. ( 1 )
2.
El apartado 1 del artículo 44 de la Directiva de referencia establece que los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 1 de julio de 1993.
3.
A este respecto, basta señalar que el Gobierno alemán no niega el incumplimiento que se le imputa. En sus observaciones se limitó a destacar que los decretos destinados a adaptar el Derecho interno a la Directiva antes citada estaban en curso de adopción y a indicar que había informado oportunamente a los órganos federales de contratación y a los Ministros competentes de los Länder de que la Directiva era directamente aplicable a partir del 1 de julio de 1993. Sin embargo, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ( 2 ) esto no justifica el incumplimiento.
4.
Propongo, por tanto, al Tribunal de Justicia que estime el recurso y, con arreglo al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, condene en costas a la República Federal de Alemania.
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 209, p. 1.
( 2 ) Véase, ex multis, la sentencia de 6 de abril de 1995, Comisión/España (C-147/94, Rec. p. I-1015).
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