CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. PHILIPPE LÉGER
presentadas el 12 de septiembre de 1996 ( *1 )
1.
En el presente procedimiento por incumplimiento, la Comisión imputa a la República Federal de Alemania haber incumplido las obligaciones que le incumben, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse al artículo 3 de las cinco Directivas siguientes, adoptadas sobre la base del artículo 6 de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad: ( 1 )
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La Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos; ( 2 )
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la Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio; ( 3 )
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la Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límites y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos; ( 4 )
—
la Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano, ( 5 ) y
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la Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE. ( 6 )
2.
Con arreglo al tenor literal de cada una de las Directivas antes citadas, los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno:
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A la Directiva 82/176, antes del 1 de julio de 1983 (apartado 1 del artículo 6);
—
a la Directiva 83/513, antes del 28 de septiembre de 1985 (apartado 1 del artículo 6);
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a la Directiva 84/156, antes del 18 de marzo de 1986 (apartado 1 del artículo 7);
—
a la Directiva 84/491, antes del 1 de abril de 1986 (apartado 1 del artículo 6), y
—
a la Directiva 86/280, antes del 1 de enero de 1988 (apartado 1 del artículo 7).
Sin embargo, según el artículo 3 de la Directiva 90/656/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las medidas transitorias aplicables en Alemania en lo referente a determinadas disposiciones comunitarias en materia de protección del medio ambiente, ( 7 ) se autorizó a la República Federal de Alemania a aplicar las disposiciones previstas en dichas Directivas a las instalaciones industriales establecidas en los nuevos Länder sólo a partir del 31 de diciembre de 1995.
3.
Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento y de las observaciones de las partes, me remito al informe del Juez Ponente.
4.
La parte demandada no discute que la adaptación del Derecho interno a las mencionadas Directivas, realizada por medio de circulares administrativas que no tienen carácter obligatorio, no puede ser considerada suficiente. Alega que podrá realizarse una adaptación del Derecho interno por vía legislativa introduciendo en la Ley relativa a la utilización y protección de las aguas la facultad que permita adoptar reglamentos. Añade que puede suponerse que la Ley modificatoria será adoptada en la primavera de 1996.
5.
En estas circunstancias, sólo me queda proponer al Tribunal de Justicia que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas del Consejo 82/176/CEE, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos; 83/513/CEE, de26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio; 84/156/CEE, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límites y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos; 84/491/CEE, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano, y 86/280/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE, al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que garantizan la adaptación del Derecho interno a dichas Directivas. Propongo además que se condene en costas a la República Federal de Alemania.
( *1 ) Lengua original: francés.
( 1 ) DO L 129, p. 23; EE 15/01, p. 165.
( 2 ) DO L 81, p. 29; EE 15/03, p. 142.
( 3 ) DO L 291, p. 1; EE 15/04, p. 131.
( 4 ) DO L 74, p. 49; EE 15/05, p. 20.
( 5 ) DO L 274, p. 11; EE 15/05, p. 59.
( 6 ) DO L 181, p. 16.
( 7 ) DO L 353, p. 59.
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