Conclusiones del abogado general
1 En este asunto, la Pretura circondariale di Verona, Italia, ha planteado al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación de distintas disposiciones adoptadas para la aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo. La cuestión se suscitó en el marco de un litigio relativo al tipo de conversión aplicable para determinar la prima que debe abonar una agrupación de productores a un productor miembro de dicha agrupación cuyo tabaco crudo había sido entregado por ésta a la correspondiente empresa de transformación en cuestión (en lo sucesivo, «transformador»).
Sobre el Reglamento de base
2 Con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), se concederán ayudas, por mediación de los transformadores, a los productores de tabaco crudo, en forma de una prima por la entrega del tabaco en hoja a los transformadores.
3 El artículo 5, el apartado 1 del artículo 6 y el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base contienen las disposiciones siguientes:
«Artículo 5
La concesión de la prima estará supeditada a las condiciones siguientes:
[...]
b) cumplimiento de los requisitos cualitativos;
c) entrega del tabaco en hoja a la empresa de primera transformación por parte del productor en virtud de un contrato de cultivo.
Artículo 6
1. El contrato de cultivo supondrá como mínimo:
- el compromiso por parte de la empresa de primera transformación de abonar al cultivador en el momento de la entrega un importe igual a la prima por la cantidad contratada y efectivamente entregada, además del precio de compra;
- el compromiso por parte del cultivador de entregar a la empresa de primera transformación tabaco crudo que cumpla los requisitos cualitativos.
Artículo 12
1. Con objeto de concentrar la oferta y adaptarla a las necesidades cualitativas del mercado, se concederá una ayuda especial equivalente al 10 % de la prima cuando los contratos de cultivo se celebren entre empresas de primera transformación y agrupaciones de productores reconocidas y cuando las entregas que sean objeto de esos contratos incluyan la totalidad de la producción de los miembros de dichas agrupaciones.
[...]»
Sobre el Reglamento de aplicación
4 El Reglamento (CEE) nº 3478/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación») contiene las siguientes disposiciones aplicables, en lo que afecta al presente caso:
«[...] es conveniente prever que la prima, expresada en moneda nacional, sea idéntica para todos los productores que entreguen su tabaco a los transformadores durante un período determinado, aplicando el tipo de conversión vigente al principio de dicho período de comercialización» (noveno considerando).
«Artículo 2
[...]
2. El contrato de cultivo se celebrará por grupos de variedades. Obligará a la empresa de transformación a hacerse cargo de la cantidad de tabaco en hoja que figure en el contrato, y al productor o a la agrupación de productores a suministrar a la empresa de transformación dicha cantidad, dentro de los límites de la producción efectiva.
3. El contrato de cultivo deberá contener al menos los elementos siguientes:
[...]
h) la calidad correspondiente al precio;
i) los requisitos cualitativos mínimos acordados;
[...]
k) el plazo de pago del precio de compra, que no podrá ser superior a un mes a partir del final de cada entrega.
[...]
Artículo 6
El tabaco que se entregue a la empresa de transformación deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y estar exento de las características que figuran en el Anexo II. Las partes contratantes podrán acordar requisitos cualitativos más estrictos.
Artículo 8
1. El importe de la prima que deberá pagar la empresa de transformación al productor [...] [se calculará] a partir del peso del tabaco en hoja de la variedad recibida por la empresa de transformación correspondiente a la calidad mínima exigida [...]
[...]
Artículo 9
1. Salvo en caso de fuerza mayor, el productor deberá entregar toda su producción a la empresa de primera transformación, a más tardar, el 15 de mayo del año siguiente al de la cosecha, so pena de perder su derecho al cobro de la prima.
[...]
Artículo 10
El importe igual a la prima deberá ser pagado al productor por la empresa de transformación en el plazo de un mes a partir del final de cada entrega contractual [...]
Artículo 12
1. El importe de las primas abonadas a los productores será reembolsado a la empresa de transformación, previa solicitud de ésta y sobre la base de un certificado de control expedido por las autoridades competentes, tras haberse verificado todas las entregas de una cosecha a dicha empresa [...]»
Sobre el Reglamento relativo a las cuotas
5 El Reglamento (CEE) nº 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre las cuotas»), contiene disposiciones relativas a la fijación de las cuotas de transformación y a la expedición de certificados de cultivo, y en su artículo 2 figura la definición siguiente (tercer guión):
«Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
[...]
- productor: toda persona física o jurídica, o toda agrupación de estas personas que entregue a una empresa de transformación tabaco crudo producido por ella misma o por sus miembros, en su nombre y por su cuenta, en cumplimiento de un contrato de cultivo celebrado por ella o en su nombre;
[...]»
Sobre el Reglamento relativo a la ayuda especial
6 El Reglamento (CEE) nº 84/93 de la Comisión, de 19 de enero de 1993, relativo a la ayuda especial para las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (4) (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la ayuda especial»), contiene la disposición siguiente, en el apartado 2 de su artículo 2:
«Artículo 2
2. La comercialización de la producción por parte de la agrupación [...] cubrirá al menos las siguientes operaciones:
- la celebración por parte de la agrupación, en su nombre y por su cuenta, de los contratos de cultivo para toda la producción de los miembros de la agrupación;
- la aportación de la totalidad de la producción de los miembros de la agrupación, preparada según normas comunes para su entrega a los transformadores.»
Sobre el Reglamento relativo a los tipos de conversión
7 En el Reglamento (CE) nº 3477/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, relativo a los tipos de conversión agrícola aplicables en el sector del tabaco (5) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre los tipos de conversión»), figura el artículo siguiente:
«Artículo 1
El tipo de conversión agrícola aplicable para la conversión en moneda nacional del importe de la prima y del anticipo de la prima, previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2075/92, será el que esté en vigor el 1 de agosto del año de la cosecha, en lo que respecta a las entregas efectuadas hasta el 31 de diciembre de dicho año, y el que esté en vigor el 1 de enero del año siguiente, en lo que respecta a las entregas posteriores.»
Sobre el litigio principal
8 La Impresa Agricola Buratti Leonardo, Pierluigi e Livio (en lo sucesivo, «Buratti») produce tabaco y es miembro de la agrupación de productores Tabacchicoltori Associati Veneti Soc. coop. arl (en lo sucesivo, «agrupación»). En mayo de 1993, la agrupación celebró un contrato de cultivo con la empresa de transformación Cooperative Tabacchi Verona (en lo sucesivo, «empresa») relativo a la totalidad de la producción de sus miembros, de la variedad «Bright», para la cosecha correspondiente al año 1993.
9 En la resolución de remisión no figura indicación alguna acerca de las circunstancias materiales en que se produjo la entrega del tabaco. Sin embargo, de las observaciones escritas se desprende que, entre agosto de 1993 y enero de 1994, los miembros de la agrupación almacenaron el tabaco en un depósito cedido gratuitamente a la agrupación por la empresa. Con dicho motivo, se expidieron unos boletines de entrega en los que figuraban algunas indicaciones sobre el tabaco. Los boletines de entrega contenían, además, la mención siguiente: «La empresa [...] declara que el presente documento no significa la recepción del tabaco.» El acuerdo firmado entre la agrupación y la empresa sobre la clasificación del tabaco fue firmado el 28 de enero de 1994. Según los documentos sobre el IVA de la empresa, la transmisión jurídica de la propiedad del tabaco a la empresa se efectuó los días 7 y 31 de enero de 1994.
10 La empresa pagó la prima a la agrupación según el tipo de conversión aplicable el 1 de agosto de 1993 y, para justificar la elección de dicho tipo de conversión, alegó que, en lo relativo a los contratos de cultivo celebrados con las agrupaciones de productores, lo decisivo no era la fecha de la «entrega contractual» al transformador, sino, por el contrario, la fecha de las «aportaciones» a la agrupación de productores.
11 Buratti, que, en 1993, había entregado a la agrupación 88.529 kilos de tabaco, recibió de esta última una prima calculada asimismo con arreglo al tipo de conversión agrícola vigente el 1 de agosto de 1993. Sin embargo, Buratti considera que el tipo de conversión agrícola aplicable para el cálculo de la prima era el vigente el 1 de enero de 1994 ya que, en su opinión, el tabaco no fue entregado a la empresa hasta enero de 1994. Por este motivo, Buratti demandó a la agrupación ante la Pretura circondariale di Verona, solicitando que se le pagara la diferencia entre la prima calculada con arreglo al tipo de conversión vigente el 1 de agosto de 1993, que había aplicado la agrupación, y el importe resultante del tipo de conversión, más elevado, aplicable el 1 de enero de 1994.
Sobre la cuestión prejudicial
12 Mediante resoluciones de 27 de julio y de 4 de septiembre de 1995, la Pretura circondariale di Verona planteó al Tribunal de Justicia la cuestión siguiente:
«¿Debe interpretarse lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3478/92 y, en particular, en sus artículos 10 y 11 en el sentido de que la fecha que ha de tenerse en cuenta para la aplicación del tipo de conversión agrícola al importe de la prima de transformación es la de la entrega del tabaco a la empresa de transformación por la agrupación de productores, o, por el contrario, la de la entrega del producto por el productor individual a la citada agrupación, y en qué consiste el concepto de "entrega contractual" a los efectos de las disposiciones citadas?»
13 El apartado 1 del artículo 1 del artículo 11 del Reglamento de aplicación, mencionado en la cuestión, fue derogado con efectos de 1 de julio de 1993, siendo sustituido por el artículo 1 del Reglamento sobre los tipos de conversión, antes citado, de un contenido análogo. Según se desprende de este artículo, el tipo de conversión agrícola que debe utilizarse, para la conversión en moneda nacional de la prima expresada en ECU, será el que esté en vigor el 1 de agosto del año de la cosecha, en lo que respecta a las entregas efectuadas hasta el 31 de diciembre de dicho año, y el que esté en vigor el 1 de enero del año siguiente, en lo que respecta a las entregas posteriores.
14 De esta forma, lo que pretende saber en realidad el Juez remitente es si el término «entregas» que figura en el artículo 1 del Reglamento sobre los tipos de conversión debe interpretarse, en el supuesto de que intervenga una agrupación de productores entre el productor y el transformador, en el sentido de que se refiere a la entrega del tabaco al transformador por parte de la agrupación de productores o como la aportación de cada productor a la propia agrupación. El Juez remitente desea asimismo saber con este motivo de qué forma debe interpretarse la expresión «entrega contractual» que figura en el artículo 10 del Reglamento de aplicación.
Sobre el procedimiento ante el Tribunal de Justicia
15 Unicamente han presentado observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia la Comisión y Buratti. Ambas han afirmado que de la letra y del espíritu de las disposiciones en cuestión se desprende que la fecha decisiva para determinar el tipo de conversión aplicable es la fecha de la entrega del tabaco al transformador, tanto si la entrega la efectúa un productor individual como si la efectúa una agrupación de productores. La Comisión ha añadido que la expresión «entrega contractual» que figura en el artículo 10 del Reglamento de aplicación es un concepto de Derecho comunitario, cuyo contenido no puede estar en función del Derecho nacional. A su juicio, dichos términos designan el suministro material del tabaco a un transformador, en virtud de un contrato de cultivo. Buratti ha alegado que la «entrega contractual» consiste en la entrega material efectuada, en cumplimiento de la obligación de entrega establecida en un contrato de cultivo, por el productor o la agrupación de productores que firmaron el contrato y se comprometieron, por ello, a tal entrega.
Análisis
16 La cuestión prejudicial se suscitó en el marco de un litigio entre una agrupación de productores y un productor sobre el importe de una prima pagada por la agrupación al productor. Sin embargo, la cuestión planteada al Tribunal de Justicia por el Juez nacional versa sobre el cálculo de la prima en las relaciones entre un transformador y una agrupación de productores. Si el Juez nacional consideró que dicha cuestión era pertinente para el litigio que debía resolver, cabe pensar que lo era por cuanto pensaba que el importe de la prima pagada por el transformador a la agrupación de productores en el presente caso determina el importe de la prima pagada por la agrupación de productores al productor.
17 Sobre este particular, debo señalar que, ciertamente, el Reglamento de base parte de la situación en que es el productor quien entrega el tabaco crudo al transformador. De esta forma, los artículos 5 y 6 del Reglamento de base establecen que la concesión de la prima estará supeditada a la condición de que la entrega se efectúe en virtud de un contrato de cultivo celebrado entre un productor y un transformador. Sin embargo, el hecho de que se haya querido fomentar la formación de agrupaciones de productores, a las que puede encargarse la entrega a los transformadores, se desprende del artículo 12 del Reglamento de base, conforme al cual se concederá una ayuda especial equivalente al 10 % cuando los contratos de cultivo se celebren entre un transformador y una agrupación de productores. En aquellos casos en los que intervenga una agrupación de productores entre el productor y el transformador, las disposiciones del Reglamento en las que figure el término «productor» deben entenderse, por lo tanto, en el sentido de que se remiten al productor o a la agrupación de productores: ello se deduce no sólo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de aplicación, el cual define las partes del contrato de cultivo, sino también del tercer guión del artículo 2 del Reglamento sobre las cuotas, el cual define asimismo el concepto de productor en el sentido de que incluye también a las agrupaciones de productores.
18 Si bien en el artículo 1 del Reglamento sobre los tipos de conversión se establece que la fecha que determina el tipo de conversión aplicable es la de la entrega del tabaco crudo por el productor al transformador, es preciso igualmente, en aquellos casos en los que intervenga una agrupación de productores entre el productor y el transformador, interpretar que se refiere a la fecha de la entrega por parte de la agrupación de productores al transformador. Por lo demás, esto es lo que se desprende de los términos que utiliza el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento sobre la ayuda especial, el cual habla en este sentido, respectivamente, de «celebración por parte de la agrupación, en su propio nombre y por su cuenta, de los contratos de cultivo para toda la producción de los miembros de la agrupación» y de «aportación de la totalidad de la producción de los miembros de la agrupación [...] para su entrega a los transformadores». De esta forma, el término «entrega», que utilizan respectivamente en singular y en plural el artículo 10 del Reglamento de aplicación y el artículo 1 del Reglamento sobre los tipos de conversión, debe entenderse en el sentido de que se refiere a la entrega de tabaco crudo por parte de la agrupación de productores a un transformador. Por el contrario, no contempla la aportación de tabaco crudo por parte del productor a la agrupación de productores.
19 Por lo demás, esto se ve confirmado por el hecho de que el artículo 10 del Reglamento de aplicación utiliza el término entrega «contractual» para indicar el último plazo para el pago del importe correspondiente a la prima. El contrato a que se refiere dicha norma no puede ser sino el contrato de cultivo contemplado en la letra c) del artículo 5 y en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de base, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento de aplicación, y que se celebra entre la agrupación de productores y el transformador.
20 Si bien la expresión entrega «contractual» se utiliza en el artículo 10 del Reglamento de base -y únicamente en este precepto-, ello se debe necesariamente al hecho de que dicho artículo indica el último plazo para el pago del importe correspondiente a la prima. De no haberse utilizado el término «contractual» se podría creer, por error, que la prima debería pagarse incluso si la mercancía entregada no se ajustaba a las cláusulas previstas en el contrato de cultivo. De esta forma, el adjetivo «contractual» precisa únicamente que el transformador no debe pagar primas por una mercancía defectuosa.
21 Por consiguiente, si para dar derecho a la prima una «entrega» debe ser «contractual», cabe preguntarse si el término entrega debe interpretarse también como entrega en el sentido del Derecho de los contratos. Sin embargo, considero que no es concebible que, mediante dichas normas comunitarias, se haya pretendido conceder a las partes la libertad para determinar, a través de un acuerdo relativo a la fecha de la entrega, el momento en que debe pagarse la prima. Por citar un ejemplo, es muy frecuente que, en el ámbito del Derecho que regula las ventas, las cláusulas de entrega prevean que la entrega se produzca cuando se ponga la mercancía a disposición de un transportista y, por lo tanto, mucho antes de que el comprador (el transformador) pueda disponer de la mercancía, lo cual es el requisito necesario para poder transformarla. Si el término «entrega» contenido en el Reglamento se entendiera en el sentido de que se remite al Derecho en materia de ventas, el cual aún no ha sido objeto de armonización a nivel comunitario, podrían producirse, además, diferencias en la aplicación de la organización del mercado entre los distintos Estados. Pues bien, a tenor del artículo 189 del Tratado, los Reglamentos tendrán un alcance general y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro; a mi juicio, no sería conforme con este artículo que el plazo para el pago de las primas variase de un Estado miembro a otro. Debe aplicarse la misma fecha para los tipos de conversión en todos los Estados miembros. Por lo tanto, el concepto de entrega debe ser un concepto de Derecho comunitario, con un contenido independiente del Derecho nacional.
22 Si la entrega del tabaco crudo constituye la circunstancia de hecho que hace nacer la obligación del transformador de pagar el importe de la prima, entiendo que la solución más lógica es la propuesta por la Comisión, es decir, interpretar que el concepto de entrega se refiere al suministro al transformador. A mi juicio, este concepto debe incluir asimismo aquellos casos en los que el tabaco se encuentra en una situación sustancialmente similar y en los cuales sería formalista darle un trato distinto que si la entrega ha tenido lugar, por ejemplo, cuando el suministro se haya hecho a una empresa que debe transformar el tabaco para el transformador. Dado que la fecha de suministro en este sentido deberá coincidir en general también con la desaparición del derecho, otorgado al vendedor (ya sea el productor o la agrupación de productores), de bloquear la entrega de las mercancías, tal interpretación garantizará que la prima sólo se pague una vez que el tabaco se encuentre a disposición del transformador, lo cual constituye un requisito previo para proceder a la transformación que pueda incrementar el valor del tabaco, de forma que el transformador, al vender su producto, pueda obtener ingresos que le permitan cubrir el precio de compra que tuvo que pagar al productor o a la agrupación de productores.
Conclusión
23 Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente forma a la cuestión que le ha sido planteada por la Pretura circondariale di Verona:
«Los términos "entrega contractual" y "entregas" utilizados, respectivamente, en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3478/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo, y en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3477/93 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993, relativo a los tipos de conversión agrícolas aplicables en el sector del tabaco, deben interpretarse, en el supuesto de que el transformador haya celebrado un contrato de cultivo con una agrupación de productores, en el sentido de que se refieren al momento en que se produce el suministro al transformador del tabaco crudo que es objeto del contrato de cultivo.»
(1) - DO L 215, p. 70, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 415/96 del Consejo, de 4 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo y por el que se fijan los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupos de variedades de tabaco para las cosechas de 1996 y 1997 (DO L 59, p. 3).
(2) - DO L 351, p. 7, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1350/96 de la Comisión, de 11 de julio de 1996 (DO L 174, p. 15).
(3) - DO L 351, p. 11.
(4) - DO L 12, p. 5.
(5) - DO L 317, p. 30. Este Reglamento entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DO, el 18 de diciembre de 1993, pero se aplicó a partir del 1 de julio de 1993.
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