CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 11 de junio de 1996 ( *1 )
1.
Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión imputa a la República Italiana haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, ( 1 ) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, cuando menos, al no haberlas comunicado a la Comisión.
2.
El artículo 11 de la Directiva 91/157 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a ésta antes del 18 de septiembre de 1992 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3.
La demandada no niega el incumplimiento que se le imputa. Se limita a señalar que están en proceso de elaboración las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho italiano a la Directiva.
4.
En estas circunstancias, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. Propongo, además, al Tribunal de Justicia que condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) DO L 78, p. 38.
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