CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 23 de mayo de 1996 ( *1 )
1.
En el marco de un recurso por incumplimiento interpuesto contra la República Helénica, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 92/5/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne y se modifica la Directiva 64/433/CEE, al no haber adoptado o, con carácter subsidiario, al no haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2.
El artículo 3 de la Directiva 92/5 establece que, en principio —y en consecuencia, igualmente con efectos para la República Helénica— los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 1993.
3.
No existe divergencia entre las partes acerca del hecho de que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias no se habían adoptado en la fecha 1 de enero de 1993, ni tras la expiración del plazo de dos meses fijado por el dictamen motivado de 3 de junio de 1994.
4.
Por su parte, el Gobierno de la República Helénica rechaza expresamente que se le impute una violación del artículo 5 del Tratado, a cuyo efecto alega que no ha incumplido sus obligaciones en materia de cooperación al adaptar su Derecho interno a la Directiva ni durante el procedimiento administrativo previo.
5.
Habida cuenta de que ha quedado acreditado que no se han puesto en vigor, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y que, al actuar de dicho modo, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/5, no es necesario examinar la cuestión de si, por otra parte, ha habido una violación del artículo 5 del Tratado, sobre todo debido a que la Comisión no alegó ninguna infracción específica del artículo 5 del Tratado que vaya más allá de las obligaciones que resultan de la Directiva.
6.
Por consiguiente, se debe estimar el recurso de la Comisión. A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, procede condenar en costas a la parte que pierda el proceso.
7.
Propongo que se declare lo siguiente:
«1)
La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no poner en vigor, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/5/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne y se modifica la Directiva 64/433/CEE.
2)
Se condena en costas a la República Helénica.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
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