Conclusiones del abogado general
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1 Mediante recurso presentado el 4 de octubre de 1995, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 90/219/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (1) y a la Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. (2)
2 A este respecto es suficiente destacar que el Gobierno luxemburgués no niega el incumplimiento que se le atribuye. En sus observaciones se ha limitado a señalar que está en curso la adaptación del Derecho interno a tales Directivas. Dicha situación, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, (3) no constituye, sin embargo, causa eximente de cumplimiento.
Conclusión
3 Por tanto propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso y que condene, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, al Estado demandado al pago de las costas.
(1) - DO L 117, p. 1.
(2) - DO L 117, p. 15.
(3) - Véase, ex multis, la sentencia de 6 de abril de 1995, Comisión/España (C-147/94, Rec. p. I-1015).
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