CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. GEORGES COSMAS
presentadas el 11 de julio de 1996 ( *1 )
1.
Mediante el presente recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben al no haber adaptado su ordenamiento jurídico interno a las siguientes Directivas:
a)
Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, ( 1 ) cuyo artículo 29 establece lo siguiente:
«1.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1993.
2.
[...]»
b)
Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, ( 2 ) cuyo artículo 15 establece lo siguiente:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1993. Informarán de ello a la Comisión.
[...]».
c)
Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, ( 3 ) cuyo artículo 18 establece lo siguiente:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 1 de enero de 1993. Informarán de ello a la Comisión.
[...]», y,
por último,
d)
Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE, ( 4 ) cuyo artículo 4 establece lo siguiente:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de enero de 1993. Informarán de ello a la Comisión.
[...]».
2.
El 12 de marzo de 1993, tras la expiración del plazo establecido, la Comisión envió un escrito de requerimiento al Gobierno de Irlanda llamándole la atención sobre el hecho de que, hasta ese momento, no le había comunicado las medidas de adaptación de su Derecho interno a las mencionadas Directivas, ni tampoco le había proporcionado otras informaciones al respecto, e instándole a comunicarle sus observaciones dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de recepción de dicho escrito de requerimiento.
3.
El 4 de mayo de 1994, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que pedía a Irlanda que adoptara las medidas necesarias para atenerse a las mencionadas Directivas en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de dicho dictamen.
4.
En fecha 5 de julio de 1993, Irlanda, a través de su Representación Permanente ante las Comunidades Europeas, contestó al escrito de requerimiento de la Comisión aludiendo a la inminente adaptación de su Derecho interno a las Directivas.
5.
El 16 de octubre de 1995, la Comisión interpuso este recurso mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia.
6.
Irlanda, en su escrito de contestación, admite que todavía no ha adoptado las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a las Directivas. Sostiene simplemente que la normativa ministerial (Ministerial Regulations) en la materia ya se halla en vías de publicación.
7.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva. ( 5 )
8.
En consideración a lo que antecede, de Irlanda, al no adaptar su ordenamiento jurídico interno a las Directivas dentro del plazo impartido, ha incurrido en el incumplimiento alegado por la Comisión.
Conclusión
9.
En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1)
Declare que, al no poner en vigor dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura; a la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos; a la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, y a la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE, la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 29, 15, 18 y 4 de dichas Directivas.
2)
Condene en costas a la República de Irlanda.
( *1 ) Lengua original: griego.
( 1 ) DO L 46, p. 1.
( 2 ) DO L 268, p. 1.
( 3 ) DO L 268, p. 15.
( 4 ) DO L 187, p. 41.
( 5 ) Véase, en particular, la sentencia de 2 de mayo de 1996, Comisión/Alemania (C-253/95, Rcc. p. I-2423), apartado 12.
Full & Egal Universal Law Academy