Conclusiones del abogado general
Introducción
1 El Bundesverwaltungsgericht ha solicitado en el presente asunto al Tribunal de Justicia que dilucide si, con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía (en lo sucesivo, «Decisión nº 1/80»), un trabajador turco tiene derecho a que se le renueve su permiso de residencia en un Estado miembro cuando durante su primer año de trabajo ha estado desempeñando un empleo, ciertamente de manera ininterrumpida, pero con distintos empresarios, y en la actualidad desea continuar trabajando con su último empresario.
Disposiciones de Derecho comunitario aplicables
2 El Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) tiene por objeto, según el apartado 1 de su artículo 2, «promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación del nivel de empleo y de las condiciones de vida del pueblo turco».
Con arreglo al artículo 12 del Acuerdo, las Partes acuerdan «basarse en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado constitutivo de la Comunidad para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores».
3 Con arreglo al artículo 36 del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación, de 23 de noviembre de 1970, (2) el Consejo de Asociación decidirá las modalidades necesarias para la realización gradual de la libre circulación de trabajadores entre los Estados miembros de la Comunidad y Turquía, con arreglo a los principios enunciados en el artículo 12 del Acuerdo de Asociación.
4 En aplicación de dicho artículo, el Consejo de Asociación adoptó el 19 de septiembre de 1980 la Decisión nº 1/80, que entró en vigor el 1 de julio de 1980. (3) El apartado 1 del artículo 6 de la Decisión está redactado así:
«[...] un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:
- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de trabajo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;
- tiene derecho en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y a reserva de la preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección,[(4)] realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de este Estado miembro;
- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»
Hechos del litigio principal
5 El Sr. Süleyman Eker, ciudadano turco, nacido en 1966, entró por primera vez, ilegalmente, en la República Federal de Alemania el 1 de diciembre de 1988 y fue objeto de una medida de expulsión de carácter permanente el 13 de febrero de 1989.
6 El 17 de enero de 1991 el Sr. Eker contrajo matrimonio en Turquía con una nacional alemana, y regresó a Alemania con un permiso de entrada el 6 de abril de 1991.
Tras haber presentado una solicitud al efecto el 8 de abril de 1991, obtuvo un permiso de residencia válido hasta el 24 de julio de 1992. El 17 de abril de 1991, el Sr. Eker obtuvo un permiso de trabajo válido para todas las actividades profesionales, por tiempo indefinido y sin limitación geográfica.
7 El 15 de junio de 1991, el Sr. Eker empezó a trabajar en el hotel Flora en Schluchsee, donde estuvo empleado hasta el 30 de septiembre de 1991. A partir del 1 de octubre de 1991 trabajó en una clínica de cura y rehabilitación, la St. Georg Kur und Rehabilitationskliniken en Höchenschwand.
8 El 24 de julio de 1991 -tras seis meses de matrimonio y unos tres meses después de su entrada en Alemania- el Sr. Eker se separó de su esposa alemana. El 10 de abril de 1992 ratificó la separación ante las autoridades alemanas responsables de la policía de extranjeros e indicó que se había iniciado el procedimiento de divorcio. El 22 de julio de 1992, el Sr. Eker solicitó la renovación de su permiso de residencia. En dicha ocasión, las autoridades alemanas responsables de la policía de extranjeros expidieron un certificado que autorizaba al Sr. Eker a residir en Alemania hasta el 11 de agosto de 1992, indicándole al mismo tiempo que tenían la intención de rechazar su solicitud de permiso de residencia. Mediante decisión de 12 de agosto de 1992, las autoridades responsables de la policía de extranjeros denegaron la renovación del permiso de residencia del Sr. Eker y requirieron a este último para que abandonara el territorio alemán en un determinado plazo, so pena de expulsión. El recurso administrativo interpuesto por el Sr. Eker contra dicha decisión fue desestimado.
9 El Sr. Eker interpuso a continuación un recurso ante el Verwaltungsgericht, que mediante sentencia de 14 de julio de 1994 estimó sus pretensiones y ordenó a las autoridades de Baden-Württemberg responsables de la policía de extranjeros que le renovaran su permiso de residencia. El Land Baden-Württemberg apeló dicha sentencia y, mediante sentencia de 30 de noviembre de 1994, el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg modificó la sentencia dictada en primera instancia y desestimó el recurso, indicando que la normativa nacional sobre derecho de residencia no confiere al Sr. Eker derecho alguno a la renovación de su permiso de residencia y que este último no puede tampoco invocar el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 para obtener un permiso de trabajo y un permiso de residencia, ya que esta última disposición exige un año de empleo con el mismo empresario.
10 Con la autorización del Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg, el Sr. Eker ha recurrido en casación ante el Bundesverwaltungsgericht solicitando que se confirmara la sentencia dictada en primera instancia. En esta última ocasión ha alegado que tiene derecho a obtener un permiso de trabajo, y por consiguiente un permiso de residencia, con arreglo al apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, ya que esta última disposición únicamente exige que se haya solicitado la renovación del permiso de trabajo para ejercer un empleo con el último empresario.
La cuestión prejudicial
11 Mediante resolución de 29 de septiembre de 1995, el Bundesverwaltungsgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Cumple un trabajador turco los requisitos del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía también cuando, durante el primer año de empleo, prestó sus servicios, con autorización de las autoridades nacionales, a distintos empresarios, aunque de manera ininterrumpida, y desea continuar en el empleo con su último empresario?»
Análisis del problema
12 Al plantear esta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea en realidad que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la cuestión de si el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 autoriza a un trabajador turco a cambiar de empresario en su primer año de empleo.
13 El Sr. Süleyman Eker alega que el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 no exige que, en su primer año de empleo legal en un Estado miembro, el trabajador turco esté empleado con el mismo empresario, dado que los términos de dicha disposición deben interpretarse en el sentido de que el único requisito exigido para la renovación del permiso de trabajo concedido a un trabajador turco es que el interesado desee continuar ejerciendo su empleo con su último empresario.
14 El Vertreter des öffentlichen Interesses bei den Gerichten der allgemeinen Verwaltungsgerichtsbarkeit in Baden-Württemberg, los Gobiernos alemán, griego, francés y austriaco, la Comisión y la Landratsamt Waldshut consideran en cambio que, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la coherencia del sistema del artículo 6, procede interpretar el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que no puede considerarse que cumpla los requisitos de los que depende la renovación de su permiso de trabajo al finalizar su primer año de empleo legal en un Estado miembro el trabajador turco que cambia de empresario en dicho año.
15 El primer guión del apartado 1 del artículo 6 tiene un efecto directo. (5) Ateniéndose a su tenor literal, dicha disposición se refiere únicamente al derecho al trabajo, pero es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que dicho derecho al trabajo da lugar, con carácter derivado, a un derecho de residencia. (6)
16 El Tribunal de Justicia ha declarado recientemente en su sentencia de 5 de octubre de 1994 (7) que:
«la Decisión nº 1/80 no entra en la competencia de los Estados miembros para regular tanto la entrada en su territorio de los ciudadanos turcos como las condiciones de su primer empleo [...]».
La disposición contenida en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 no establece por tanto derecho alguno de entrada en el territorio ni de residencia en un Estado miembro para los trabajadores turcos; los derechos de este tipo están sometidos al Derecho nacional de los Estados miembros.
17 Sin embargo, según los términos del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, el trabajador turco «tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de trabajo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario [...]». El tenor literal de dicha disposición no es totalmente claro. (8)
Por un lado, se podría ver en ella -como sostiene el Sr. Süleyman Eker- simplemente un requisito por el que se subordina la renovación del permiso de trabajo al mantenimiento del vínculo laboral con el empresario para el que trabaja el interesado en el momento en que solicita dicha renovación. Sin embargo, se opone a dicha interpretación el hecho de que se haya utilizado el término «el mismo empresario» sin precisar si este último se identifica, en su caso, con el primer empresario o con el último o, incluso, con cualquier otro empresario con el que el trabajador haya estado empleado durante un período más o menos largo. Si tal hubiera sido la intención del Consejo de Asociación, este último habría podido utilizar la fórmula «[...] derecho a la renovación de su permiso de trabajo con el último empresario [...]» para expresar la idea de que la disposición únicamente pretendía establecer una obligación en este sentido, y no el requisito de un empleo con un solo empresario durante el primer año de trabajo.
18 Parece más lógico, pues, interpretar dicha disposición considerando que en ella se exige que el trabajador turco haya estado empleado al servicio siempre de un mismo empresario durante su primer año de empleo legal y que se encuentre en situación de continuar trabajando con este último.
19 En apoyo de esta tesis se puede indicar asimismo que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 se presenta como una progresión gradual: tras un año de empleo, el trabajador turco obtiene el derecho a continuar trabajando con el mismo empresario; después de tres años de empleo, obtiene el derecho a ejercer un empleo en la misma profesión, pero con el empresario elegido por él, y tras otro año más de empleo obtiene el derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena que desee en el Estado miembro donde trabaja. A través de esta progresión gradual se pretende atribuir al trabajador turco unos derechos cada vez más diversificados a medida que se prolonga su actividad laboral por cuenta ajena en un Estado miembro y, por tanto, en función de su grado de integración en dicho Estado miembro.
20 En efecto, en una primera fase no se concede al trabajador turco el derecho a buscar un empleo por cuenta ajena en el Estado miembro de que se trate. En cambio, tiene derecho a continuar ejerciendo su empleo actual si el empresario le ofrece la posibilidad de continuar la relación laboral. En una segunda fase adquiere el derecho a buscar [otro] empleo, pero exclusivamente en la misma profesión. Por último, en una tercera fase, el trabajador turco adquiere el derecho a buscar libremente un empleo por cuenta ajena de cualquier tipo en el Estado miembro. Si se permitiera pues al trabajador turco cambiar de empresario en su primer año de empleo en un Estado miembro, la progresión gradual que contiene el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 dejaría prácticamente de tener sentido, puesto que el trabajador turco tendría de hecho la posibilidad de buscar trabajo y cambiar de empresario en su primer año de empleo, derecho que se suponía que sólo podía obtener después de tres años de empleo, con arreglo a lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 6.
21 Además, el primer guión del apartado 1 del artículo 6 no exige formalmente que la renovación del permiso de trabajo del trabajador turco se produzca con vistas a un empleo en la misma profesión. Dicho requisito se deduce sin embargo del segundo guión del apartado 1 del artículo 6. Si, con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 6, se permitiera a un trabajador turco cambiar de empresario en su primer año de empleo legal, tendría igualmente la posibilidad de cambiar de profesión y de disfrutar así, antes incluso de que finalizara su primer año de empleo, de un derecho que se suponía que sólo podía obtener tras cuatro años de actividad, según el tercer guión del apartado 1 del artículo 6, es decir, el derecho a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena en cualquier sector profesional. La única explicación lógica que permite explicar la inexistencia en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de un requisito relativo a la continuidad en el ejercicio de la misma profesión por parte del trabajador turco debe ser, pues, que dicha disposición obliga a ejercer un empleo durante un año con el mismo empresario, con lo que resulta superfluo establecer por separado una obligación de continuar trabajando en la misma profesión.
22 La coherencia del sistema establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 lleva pues a concluir que, con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 6, constituye un requisito necesario que, durante su primer año de empleo legal, el trabajador turco se encuentre al servicio siempre de un mismo empresario.
23 Dicho resultado parece ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las disposiciones del artículo 6 de la Decisión nº 1/80. Ciertamente, el Tribunal de Justicia no ha tenido en el pasado la oportunidad de pronunciarse directamente sobre la cuestión de si es necesario, a efectos del primer guión del apartado 1 del artículo 6, que el trabajador turco esté al servicio del mismo empresario durante su primer año de empleo legal. El Tribunal ha declarado sin embargo, en respuesta a otras cuestiones relativas al artículo 6 de la Decisión nº 1/80, (9) que:
«[...] el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano turco que haya obtenido un permiso de residencia en el territorio del Estado miembro [...] y que haya trabajado allí durante más de un año para el mismo empresario, al amparo de un permiso de trabajo válido, tiene derecho a la renovación de su permiso de trabajo con arreglo a dicha norma [...]».
24 Además, en su sentencia Eroglu, el Tribunal de Justicia declaró, a propósito del apartado 1 del artículo 6, que:
«[...] Después de un año de trabajo legal, un trabajador turco tiene derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el mismo empresario (primer guión) [...].
El objeto del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 sólo es garantizar la continuidad del trabajo para el mismo empresario y, por lo tanto, sólo es aplicable en la medida en que el trabajador turco solicita la prórroga de su permiso de trabajo para seguir al servicio del mismo empresario más allá de la duración inicial de un año de trabajo legal.
Ampliar la aplicación de dicha norma a un trabajador turco que, al cabo de un año de trabajo legal, haya cambiado de empresario y solicite la prórroga de su permiso de trabajo para ocupar nuevamente un empleo en la empresa de su primer empresario, permitiría a dicho trabajador, por un lado, cambiar de empresario con arreglo a dicha disposición antes del término de tres años previsto en su segundo guión y, por otro, privaría a los trabajadores de los Estados miembros de la preferencia que se les reconoce, con arreglo a dicho guión, cuando el trabajador turco cambia de empresario.»
25 En estas sentencias, en las que se trataba de apreciar si en unos casos concretos se habían cumplido los requisitos establecidos en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, el Tribunal de Justicia utilizó pues una fórmula que revela que, a su juicio, dicha disposición engloba el requisito de que el trabajador turco esté ejerciendo un empleo con el mismo empresario durante su primer año de empleo legal. Parece deducirse igualmente de la sentencia Eroglu que el Tribunal de Justicia considera que el derecho a cambiar de empresario sólo se obtiene cuando se cumplen los requisitos establecidos en el segundo guión del apartado 1 del artículo 6.
26 Estimo por tanto que la respuesta que procede dar a la cuestión prejudicial es que el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que un trabajador turco sólo obtiene un derecho a continuar ejerciendo su actividad laboral por cuenta ajena con un empresario tras un año de empleo legal ininterrumpido con el mismo empresario.
Conclusión
27 Por las razones anteriormente expuestas propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue a la cuestión planteada:
«El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que un trabajador turco sólo obtiene un derecho a continuar ejerciendo su actividad laboral por cuenta ajena con un empresario tras un año de empleo legal ininterrumpido con el mismo empresario.»
(1) - Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y aprobado en nombre de la Comunidad a través de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).
(2) - DO 1973, C 113, p. 1; EE 11/01, p. 215.
(3) - Dicha Decisión no ha sido publicada.
(4) -
(5) - Véase la sentencia de 20 de septiembre de 1990, Sevince (C-192/89, Rec. p. I-3461).
(6) - Véase la nota 5.
(7) - Eroglu (C-355/93, Rec. p. I-5113).
(8) - La formulación de esta disposición en las versiones inglesa, francesa y alemana, por ejemplo, coincide con su formulación en la versión danesa.
(9) - Sentencia de 16 de diciembre de 1992, Kus (C-237/91, Rec. p. I-6781).
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