Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-161/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Kontou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del citado Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Ioanna Galani-Maragkoudaki, Consejero Jurídico adjunto en el Servicio especial del contencioso comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Evi Skandalou, colaborador jurídico del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40), al no haber adoptado o al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, C. Gulmann, P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de febrero de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40), al no haber adoptado o al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 El apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 91/271 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. El apartado 3 de dicho artículo obliga además a los Estados miembros a comunicarle las disposiciones esenciales adoptadas.
3 Al no haber recibido notificación alguna acerca de las medidas de adaptación adoptadas por la República Helénica y al no disponer de ninguna otra información que le permitiera afirmar que dicho Estado miembro había cumplido la citada obligación, la Comisión, mediante escrito de 9 de agosto de 1993, requirió al Gobierno helénico para que le presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, con arreglo al párrafo primero del artículo 169 del Tratado.
4 Ante la falta de respuesta a dicho escrito, la Comisión dirigió un dictamen motivado a la República Helénica, el 25 de mayo de 1994, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él dentro de un plazo de dos meses. Al no recibir respuesta alguna de las autoridades helénicas a dicho dictamen motivado y al considerar que el Gobierno helénico no había adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones, la Comisión interpuso el presente recurso.
5 La Comisión alega en su recurso, recordando tanto el artículo 19 de la Directiva 91/271 como el párrafo primero del artículo 5 y el párrafo tercero del artículo 189 del Tratado, que la República Helénica debía adoptar las medidas necesarias para atenerse a la Directiva dentro del plazo señalado y que, al no haberlas adoptado, había incumplido sus obligaciones.
6 La República Helénica, aun cuando solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso, no ha negado el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Se limita a exponer que los ministros competentes están a punto de firmar conjuntamente un proyecto de Orden ministerial, la cual, en particular, adapta su ordenamiento jurídico a la Directiva 91/271. A su juicio, el retraso producido se debe al hecho de que la adaptación de su Derecho interno a la Directiva se enmarca en la revisión completa de la legislación vigente en materia de tratamiento de residuos.
7 Al no haberse efectuado la adaptación del Derecho interno griego a la Directiva dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.
8 Por consiguiente, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 91/271, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido al Tribunal de Justicia que condene en costas a la República Helénica. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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