Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-234/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. Philippe Martinet, secrétaire des affaires étrangères de la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) y, principalmente, de su artículo 44, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, subsidiariamente, al no haber informado inmediatamente a la Comisión acerca de dichas medidas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, P. Jann (Ponente), L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de julio de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1; en lo sucesivo, "Directiva") y, principalmente, de su artículo 44, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, subsidiariamente, al no haberla informado inmediatamente acerca de dichas medidas.
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 1 de julio de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido comunicación alguna acerca de las disposiciones adoptadas por la República Francesa para atenerse a la Directiva, la Comisión requirió al Gobierno francés, el 9 de agosto de 1993, para que le presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses.
4 Ante la falta de respuesta al escrito de requerimiento, la Comisión dirigió al Gobierno francés, el 26 de septiembre de 1994, un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al mismo en un plazo de dos meses.
5 En respuesta a dicho dictamen motivado, el Gobierno francés informó a la Comisión que se había remitido al Senado un proyecto de ley por el que se regulan, en particular, los contratos de servicios. A falta de otras informaciones acerca de dicho procedimiento legislativo, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 El Gobierno francés no niega el incumplimiento.
7 Sin embargo, por lo que se refiere a los organismos privados que gestionan servicios de interés general colocados bajo la tutela del Estado, alega que se ha presentado un proyecto de ley que tiene principalmente por objeto hacer aplicable a los contratos de servicios adjudicados por dichos organismos la Ley nº 91-3, de 3 de enero de 1991, referente a la transparencia y a la regularidad de los procedimientos de contratación. La citada Ley, que sujeta la adjudicación de determinados contratos a algunas normas de publicidad y de respeto de las normas sobre la competencia, no regula más que los contratos de obras adjudicados por dichas entidades. La extensión de dichos procedimientos a los contratos públicos de servicios deberá llevarse a cabo mediante la adopción de un Decreto de desarrollo por el que se modifica el Decreto nº 92-311, de 31 de marzo de 1992.
8 Por lo que se refiere a los contratos celebrados por el Estado y los entes locales, el Gobierno francés señala que la adaptación de su Derecho interno a la Directiva habrá de efectuarse mediante Decreto dictaminado previamente por el Consejo de Estado, cuyo texto es objeto en la actualidad de una última concertación interministerial.
9 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno francés a la Directiva dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.
10 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 44 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa. Al haber sido desestimados los motivos formulados por esta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 44 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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