Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
1. Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
2. Procedimiento ° Costas ° Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 69, ap. 5)
Partes
En el asunto C-237/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. Maria Condou Durante y Laura Pignataro, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Profesor Umberto Leanza, jefe del servizio diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Pier Giorgio Ferri, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado ni haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales (DO L 163, p. 32), y a la Directiva 89/429/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales (DO L 203, p. 50),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O Edward (Ponente), Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann y P. Jann, Jueces;
Abogado General: Sr. M.B. Elmer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de mayo de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de julio de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado ni haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales (DO L 163, p. 32), y a la Directiva 89/429/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales (DO L 203, p. 50).
2 Con arreglo al apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/369 y al apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 89/429, los Estados miembros deberán, por una parte, adoptar las medidas necesarias para atenerse a estas Directivas, a más tardar el 1 de diciembre de 1990 y, por otra parte, informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 En su escrito de contestación a la demanda, la República Italiana indica que ha adaptado parcialmente su Derecho interno a la Directiva 89/429 mediante la aprobación de la Orden del Ministro del Medio Ambiente, de 12 de julio de 1990, por la que se establecen directrices relativas a la limitación de las emisiones contaminantes procedentes de instalaciones industriales y a la fijación de valores mínimos de emisión (GURI, suplemento ordinario nº 51, de 30 de julio de 1990).
4 En su escrito de réplica, la Comisión tomó conocimiento de la adopción de dicha medida y, tras haber comprobado que el ordenamiento jurídico interno italiano se había adaptado parcialmente a la Directiva 89/429, declaró que desistía de su recurso en lo que respecta a esta Directiva, pero que lo mantenía en lo referido a la Directiva 89/369.
5 La República Italiana no niega que no ha adaptado el Derecho nacional a la Directiva 89/369 en el plazo señalado, pero alega que, en breve plazo, podrá comunicar el acto de ejecución de dicha Directiva.
6 Puesto que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/369 no se ha realizado dentro del plazo en ella fijado, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.
7 En consecuencia, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/369, al no haber adoptado en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.
9 Según el apartado 5 del mismo artículo, la parte que desista será condenada en costas, salvo si el desistimiento estuviese justificado por la actitud de la otra parte.
10 La Comisión desistió de determinados motivos formulados en su recurso sólo después que la República Italiana comunicara, en su escrito de contestación a la demanda, las medidas que había adoptado para efectuar la adaptación parcial de su Derecho interno a la Directiva 89/429.
11 De ello resulta que el desistimiento parcial de la Comisión está justificado por la actitud de la República Italiana que, por otra parte, ha perdido el proceso en todo lo demás.
12 Por consiguiente, procede condenar en costas a la República Italiana.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
Full & Egal Universal Law Academy