Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-239/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration en el ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Cooperération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189, p. 17) y, en particular, de su artículo 16, al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, F.A. Schockweiler y J.L. Murray (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de febrero de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de julio de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189, p. 17; en lo sucesivo, "Directiva"), y, en particular, de su artículo 16, al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva.
2 El artículo 16 de la Directiva establece:
"1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de julio de 1992, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1993.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
[...]"
3 Al no haber recibido comunicación alguna acerca de las medidas nacionales destinadas a dar cumplimiento a la Directiva y al no disponer de ninguna información que le permitiera afirmar que el Reino de Bélgica había efectuado la adaptación de su Derecho interno a la citada disposición, la Comisión, mediante escrito de 14 de octubre de 1992, requirió al Gobierno belga para que le presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses.
4 Ante la falta de respuesta, la Comisión dirigió al Gobierno belga, el 2 de julio de 1993, un dictamen motivado, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, en el cual reiteraba sus observaciones contenidas en el escrito de requerimiento. La Comisión instaba al Gobierno belga a adoptar las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción de su notificación.
5 La Comisión no recibió ninguna respuesta a dicho dictamen motivado dentro del plazo señalado. No obstante, el Gobierno belga informó a la Comisión, mediante un escrito de 28 de marzo de 1995, que había sido sometido a informe del Conseil supérieur d' hygiène, un proyecto de Real Decreto con objeto de adaptar el ordenamiento jurídico belga a la Directiva.
6 Al no haber sido informada acerca del desarrollo de dicho procedimiento de adopción de normas internas, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 En su escrito de contestación, el Gobierno belga alega que el proyecto de Real Decreto destinado a adaptar el ordenamiento jurídico belga a la Directiva había sido informado favorablemente tanto por el Conseil supérieur d' hygiène como por el Inspecteur des Finances, pero que estaba pendiente aún del dictamen del Conseil d' Etat.
8 Debe señalarse que, el 1 de julio de 1992, fecha en que expiraba el plazo fijado por la Directiva para la adaptación de su Derecho interno a esta disposición, el Reino de Bélgica aún no había adoptado medida alguna para dar cumplimiento a la citada Directiva.
9 En estas circunstancias, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la citada Directiva al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la misma.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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