Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento ° Justificación ° Improcedencia
(Tratado CE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establece una Directiva.
Partes
En el asunto C-297/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Goetz zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. Ernst Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, y Bernd Kloke, Oberregierungsrat en el mismo Ministerio, en calidad de Agentes, D-53107 Bonn,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar dentro del plazo señalado las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; L. Sevón (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de noviembre de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40; en lo sucesivo, "Directiva").
2 El apartado 1 del artículo 19 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido notificación alguna acerca de las medidas de adaptación tomadas por la República Federal de Alemania y al no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que dicho Estado había cumplido su obligación de adoptar las disposiciones necesarias dentro del plazo señalado, la Comisión, mediante escrito de 9 de agosto de 1993, requirió a la República Federal de Alemania para que le presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, con arreglo al párrafo primero del artículo 169 del Tratado CEE.
4 Mediante escrito de 5 de noviembre de 1993, el Gobierno alemán respondió que las autoridades alemanas estaban preparando las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
5 Dado que sólo se le habían notificado las medidas de adaptación tomadas en Baden-Wuerttemberg y en Baviera, la Comisión dirigió un dictamen motivado a la República Federal de Alemania, mediante escrito de 22 de julio de 1994, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a la Directiva en el plazo de dos meses, según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 169 del Tratado CE.
6 Mediante escrito de 17 de octubre de 1994, el Gobierno alemán reconoció que debían tomarse medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva y añadió que los Laender eran competentes en la materia, y que la adaptación completa se llevaría a cabo en el transcurso del año 1995.
7 La Comisión interpuso entonces el presente recurso. Amparándose en el párrafo primero del artículo 5 y en el párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE, la Comisión estima que la República Federal de Alemania no ha adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.
8 En su escrito de contestación, el Gobierno alemán no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva en el plazo fijado. Afirma, no obstante, que esta materia es competencia de los Laender, algunos de los cuales no han efectuado todavía la adaptación exigida.
9 Basta recordar, a este respecto, que es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establecen las Directivas (véase, en especial, la sentencia de 17 de octubre de 1996, Comisión/Luxemburgo, C-312/95, Rec. p. I-0000, apartado 9).
10 Al no haberse realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.
11 Por consiguiente, procede declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 91/271, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido al Tribunal de Justicia que condene en costas a la República Federal de Alemania. Por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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