Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-304/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. Aikaterini Samoni-Rantou, Consejera Jurídica especial adjunta del Servicio del contencioso comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Sra. Nana Dafniou, Secretaria en el mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud Tratado CE y de la Directiva 92/5/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne y se modifica la Directiva 64/433/CEE (DO L 57, p. 1), al no haber adoptado ni haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de mayo de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de septiembre de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/5/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne y se modifica la Directiva 64/433/CEE (DO L 57, p. 1), al no haber adoptado ni haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva.
2 La Directiva 92/5 establece en su artículo 3 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a ella, a más tardar el 1 de enero de 1993, y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 La Comisión, al no recibir ninguna comunicación sobre las medidas de adaptación del Derecho interno griego a la Directiva 92/5 y al no disponer de ningún otro elemento que le permitiese llegar a la conclusión de que dicho Estado se había atenido a esta obligación, dirigió al Gobierno helénico, el 12 de marzo de 1993, un escrito de requerimiento.
4 Por no haber recibido respuesta a dicho escrito, la Comisión notificó al Gobierno helénico, el 3 de junio de 1994, un dictamen motivado por el que le rogaba que adoptase las medidas requeridas para que se atuviese a éste en un plazo de dos meses.
5 Dada la falta de comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/5 en el plazo señalado, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 En su recurso, la Comisión sostiene que, en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado, así como del artículo 3 de la Directiva 92/5, la República Helénica ha incumplido la obligación de adaptar íntegramente su Derecho interno a esta última en el plazo fijado y de informar de ello a la Comisión.
7 La República Helénica no niega que no ha adaptado el Derecho nacional a la Directiva 92/5 en el plazo señalado. Sólo alega que el proyecto de decreto presidencial redactado a este efecto fue sometido al Consejo de Estado para su examen final con el objeto de que, a continuación, fuera presentado a la firma y publicado.
8 Puesto que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/5 no se ha realizado dentro del plazo en ella fijado, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.
9 En consecuencia, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/5, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha solicitado la condena en costas de la República Helénica. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/5/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 77/99/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne y se modifica la Directiva 64/433/CEE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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