Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Actos de las Instituciones ° Directivas ° Ejecución por los Estados miembros ° Insuficiencia de simples prácticas administrativas
(Tratado CE, art. 189, párr. 3)
Índice
Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de la obligación que incumbe a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado.
Partes
En el asunto C-311/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Ioanna Galani-Maragkoudaki, Consejero Jurídico especial adjunto del Servicio Jurídico especial del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Dimitra Tsagkaraki, Asesor del Ministro adjunto de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado o al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, P. Jann (Ponente), L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado o al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1; en lo sucesivo, "Directiva").
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 1 de julio de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no recibir comunicación alguna acerca de las disposiciones adoptadas por la República Helénica para dar cumplimiento a la Directiva, la Comisión requirió al Gobierno helénico, el 9 de agosto de 1993, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Ante la falta de respuesta al escrito de requerimiento, la Comisión dirigió al Gobierno helénico, el 6 de mayo de 1994, un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo dentro de un plazo de dos meses.
5 Al no recibir respuesta a dicho dictamen motivado, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 El Gobierno helénico no niega que no adoptó su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso. A este respecto, afirma, en primer lugar, que, mediante una Orden del Ministerio de Economía Nacional, de noviembre de 1994, se creó una comisión encargada de las actividades legislativas preparatorias, con objeto de adaptar el ordenamiento jurídico griego a la Directiva. A continuación, el Ministro del Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas dirigió a todos los organismos competentes del sector público, mediante una circular de 27 de agosto de 1993, el texto de la Directiva. Dicha circular contenía las instrucciones para la ejecución provisional de la Directiva. Finalmente, este mismo Ministerio adoptó un proyecto de Decreto Presidencial con objeto de adoptar el ordenamiento jurídico interno al conjunto de las disposiciones de la Directiva.
7 Debe recordarse que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones impuestas por el Tratado (véase, especialmente, la sentencia de 12 de octubre de 1995, Comisión/España, C-242/94, Rec. p. I-3031, apartado 6). Por lo tanto, no puede estimarse el argumento del Gobierno helénico relativo a la difusión de la circular a que antes se hizo referencia.
8 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho griego a la Directiva dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.
9 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 44 de la Directiva 92/50 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Helénica. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 44 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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