Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-325/95,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Carmel O' Reilly, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d' Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a
° la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46, p. 1),
° la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (DO L 268, p. 1),
° la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (DO L 268, p. 15) y a
° la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE (DO L 187, p. 41),
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas Directivas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: J.L. Murray, Presidente de la Sala Cuarta en funciones de Presidente de la Sala Sexta; C.N. Kakouris, P.J.G. Kapteyn, G. Hirsch y Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. G. Cosmas;
Secretario: R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a
° la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46, p. 1),
° la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (DO L 268, p. 1),
° la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (DO L 268, p. 15) y a
° la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE (DO L 187, p. 41),
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas Directivas.
2 El apartado 1 del artículo 29 de la Directiva 91/67, el párrafo primero del artículo 15 de la Directiva 91/492, el párrafo primero del artículo 18 de la Directiva 91/493 y el párrafo primero del artículo 4 de la Directiva 92/48 (en lo sucesivo, "Directivas de que se trata") establecen que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas antes del 1 de enero de 1993.
3 La Comisión, al no recibir ninguna comunicación sobre las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata y al no disponer de ningún otro elemento que le permitiese llegar a la conclusión de que Irlanda había cumplido sus obligaciones, dirigió al Gobierno irlandés, el 12 de marzo de 1993, un escrito de requerimiento.
4 El 5 de julio de 1993, Irlanda respondió a dicho escrito de requerimiento indicando que las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata se hallaban en curso de preparación y que esperaba que éstas serían ejecutadas en un futuro próximo.
5 Por considerar que Irlanda no se había atenido a su escrito de requerimiento, la Comisión le envió, el 4 de mayo de 1994, un dictamen motivado pidiéndole que adoptase las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que resultan de las Directivas de que se trata en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 En consecuencia, no habiéndole sido comunicadas las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata en el plazo señalado, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 En su escrito de contestación, Irlanda no niega que no ha adaptado el Derecho nacional a las cuatro Directivas de que se trata en el plazo señalado, pero indica que los correspondientes textos ministeriales de adaptación del Derecho nacional se hallan en vías de elaboración.
8 Puesto que no se ha llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata en el plazo por éstas señalado, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Por consiguiente, procede declarar que, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las Directivas de que se trata, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 29 de la Directiva 91/67, del párrafo primero del artículo 15 de la Directiva 91/492, del párrafo primero del artículo 18 de la Directiva 91/493 y del párrafo primero del artículo 4 de la Directiva 92/48.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por Irlanda, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que, al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a
° la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura;
° la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos;
° la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros, y a
° la Directiva 92/48/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las normas mínimas de higiene aplicables a los productos de la pesca obtenidos a bordo de determinados buques pesqueros, de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE,
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 29 de la Directiva 91/67, del párrafo primero del artículo 15 de la Directiva 91/492, del párrafo primero del artículo 18 de la Directiva 91/493 y del párrafo primero del artículo 4 de la Directiva 92/48.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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