Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Recurso de casación ° Motivos ° Motivos que guardan relación con circunstancias juzgadas de forma definitiva en una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ha sido objeto de un recurso de casación desestimado por el Tribunal de Justicia ° Autoridad de cosa juzgada ° Desestimación
[Tratado CE, art. 168 A; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 52]
Índice
Procede desestimar un recurso de casación cuando todos los motivos alegados por el demandante en el mismo guardan relación con circunstancias juzgadas de forma definitiva en una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ha sido objeto de un recurso de casación desestimado por el Tribunal de Justicia.
Partes
En el asunto C-397/95 P,
Dimitrios Coussios, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Georgios Sakellaropoulos, Abogado de Atenas, 122, calle del 3 de septiembre, 10434 Atenas (Grecia),
parte recurrente,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) el 11 de octubre de 1995, Coussios/Comisión (T-302/94, RecFP p. II-723), por el que se solicita que se anule dicho auto,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Ana Maria Alves Vieira, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistida por el Sr. Denis Waelbroeck, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y C. Gulmann (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de diciembre de 1995, el Sr. Coussios interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto (CE) y a las disposiciones concordantes de los Estatutos (CECA y CEEA) del Tribunal de Justicia, contra el auto dictado por el Presidente Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) el 11 de octubre de 1995, Coussios/Comisión (T-302/94, RecFP p. II-723; en lo sucesivo, "auto impugnado"), por el que se declaró la inadmisibilidad de su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión por la que nombró al Sr. P. para el puesto de Jefe de la Unidad VII.C.3 a partir del 1 de diciembre de 1993.
2 Del auto impugnado resulta que, el 10 de abril de 1991, la Comisión decidió crear, en el seno de la DG VII, una nueva unidad denominada "Seguridad aérea ° Control del tráfico aéreo ° Política industrial" (VII.C.3).
3 El 2 de mayo de 1991, la Comisión publicó la convocatoria para proveer plaza vacante COM/64/91 para el puesto de Jefe de esta nueva Unidad. A la sazón Jefe adjunto de la Unidad VII.B.3 "Seguridad en los transportes ° Investigación y tecnología" de la DG VII, el Sr. Coussios, en particular, presentó su candidatura. Basándose en un escrito del Director General de 4 de junio de 1991, el Director "asumió las funciones de Jefe de la Unidad C.3". El 16 de junio de 1991, el Sr. Coussios fue destinado a la citada Unidad en calidad de Jefe adjunto de Unidad.
4 El 5 de julio de 1991, la Comisión invitó a las otras Instituciones a anunciar a su personal la convocatoria para proveer plaza vacante COM/64/91. No se presentó ninguna candidatura.
5 El 8 de julio de 1991, esta convocatoria fue publicada nuevamente en una versión modificada. El Sr. Coussios presentó de nuevo su candidatura. La legalidad de esta "republicación" fue objeto de un recurso presentado por el Sr. Coussios ante el Tribunal de Primera Instancia (T-18/92).
6 El 13 de febrero de 1992, la Comisión decidió no proveer en dicha fase la plaza vacante de la Unidad VII.C.3, no organizar un concurso interno e iniciar un concurso externo. Estas decisiones fueron objeto de un segundo recurso interpuesto por el Sr. Coussios ante el Tribunal de Primera Instancia (T-68/92).
7 Mediante sentencia de 23 de febrero de 1994, Coussios/Comisión (asuntos acumulados T-18/92 y T-68/92, RecFP p. II-171), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) desestimó el recurso en el asunto T-18/92. En esta misma sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el asunto T-68/92, que el motivo basado en la falta de motivación de la decisión desestimatoria de la candidatura del Sr. Coussios para el puesto de que se trataba mediante promoción era fundado, desestimando el recurso en todo lo demás (apartado 77). El Tribunal de Primera Instancia declaró seguidamente que esta ilegalidad implicaba, como consecuencia, la de las decisiones de no organizar un concurso interno y de iniciar un concurso externo (apartado 103). Consideró, no obstante, que anular estas decisiones constituiría una sanción excesiva a la ilegalidad cometida, en la medida en que esta anulación podría lesionar de manera desproporcionada los derechos de terceros (apartado 106). El Tribunal de Primera Instancia, valorando el perjuicio sufrido ex aequo et bono, estimó que la concesión de 2.000 ECU constituía una indemnización adecuada para el demandante (apartado 108).
8 El recurso de casación interpuesto por el Sr. Coussios contra la sentencia anterior fue desestimado por el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) mediante sentencia de 1 de junio de 1995, Coussios/Comisión (C-119/94 P, Rec. p. I-1439).
9 Antes de que el Tribunal de Justicia dictara su sentencia, el Sr. Coussios interpuso, el 28 de septiembre de 1994, un nuevo recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, registrado con el número T-302/94, contra el nombramiento del Sr. P., aprobado en el concurso externo, como Jefe de la Unidad VII.C.3 y con efectos de 1 de diciembre de 1993.
10 La Comisión propuso contra este recurso una excepción de inadmisibilidad en virtud del apartado 1 del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. El Sr. Coussios, por su parte, presentó observaciones tendentes a que se desestimara la excepción de inadmisibilidad.
El auto impugnado
11 Mediante el auto impugnado se declaró la inadmisibilidad del recurso del Sr. Coussios.
12 El Tribunal de Primera Instancia destacó, en primer lugar, que el objeto del recurso era la anulación del nombramiento del Sr. P. para el puesto de Jefe de la Unidad VII.C.3 con efectos a partir de 1 de diciembre de 1993. Declaró asimismo que, de los motivos formulados en apoyo del recurso, sólo se invocaba directamente contra la decisión de nombramiento cuya anulación solicitaba el recurrente, el basado en la violación del principio de buena administración, por cuanto el nombramiento recurrido se había producido en un momento en que todavía era controvertida la organización de un concurso externo. Todos los demás motivos se dirigen contra las decisiones cuya legalidad había sido examinada en los asuntos T-18/92 y T-68/92, los cuales se resolvieron mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, confirmada en casación mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 1995 (apartado 44 del auto impugnado).
13 A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia recordó, en el apartado 45 del auto impugnado, en primer lugar, que la única ilegalidad apreciada en su sentencia de 23 de febrero de 1994, esto es, la violación de la obligación de motivación de la Decisión desestimatoria de la candidatura del recurrente, había sido sancionada de forma definitiva mediante la concesión de una indemnización. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia había estimado que, de un lado, las decisiones de no organizar un concurso interno y de iniciar un concurso externo no adolecían de ninguna ilegalidad intrínseca y, de otro, que, aunque la ilegalidad apreciada podía implicar la de las decisiones de no organizar un concurso interno y de iniciar un concurso externo, anular estas dos decisiones constituiría una sanción excesiva a la ilegalidad cometida, en la medida en que esta anulación podría lesionar de manera desproporcionada los derechos de terceros. En la sentencia dictada en casación, el Tribunal de Justicia había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia indicando que este último pudo válidamente considerar que la falta de motivación de la desestimación de la candidatura del recurrente para el puesto de que se trata no justificaba la anulación de todo el procedimiento de nombramiento, y que la concesión de una indemnización constituía la justa reparación del daño moral derivado de dicha falta de motivación.
14 El Tribunal de Primera Instancia consideró, por consiguiente, que su desestimación de anular las decisiones preparatorias al nombramiento del Sr. P., entre las que cuentan la decisión de no organizar un concurso interno y la de iniciar un concurso externo, había adquirido autoridad de cosa juzgada y, por consiguiente, ya no podía ser impugnada por el demandante. Por lo tanto, estas decisiones seguían siendo válidas (apartado 46 del auto impugnado).
15 El Tribunal de Primera Instancia añadió, en segundo lugar, que de los autos resultaba que el propio demandante había participado en el concurso externo organizado por la Comisión para proveer el puesto de que se trata, pero que no había sido incluido en la lista de candidatos aprobados. Ahora bien, ni la legalidad de la organización del concurso externo ni la de su desarrollo podían ser impugnadas en esa fase del procedimiento (apartado 47 del auto impugnado).
16 Así pues, el Tribunal de Primera Instancia consideró que, en atención a estas precisiones, el demandante no tenía ningún interés en que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara sobre el motivo basado en la violación del principio de buena administración, puesto que la eventual anulación del nombramiento del Sr. P., por una parte, no podía implicar la anulación de las decisiones preparatorias y, por otra, no podía hacer que el demandante figurara entre los candidatos potenciales a un nuevo nombramiento, dado que sólo los candidatos aprobados en el concurso externo tendrían, en tal supuesto, la posibilidad de ser nombrados para el puesto de que se trata (apartado 48 del auto impugnado).
17 El Tribunal de Primera Instancia declaró, por tanto, que el demandante no tenía ningún interés en solicitar la anulación del nombramiento del Sr. P., ya que dicha anulación no afectaba en nada a su posición jurídica y declaró la inadmisibilidad del recurso y que procedía estimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión (apartados 49 y 50 del auto impugnado).
El recurso de casación
18 En su recurso de casación, el Sr. Coussios solicita al Tribunal de Justicia que declare la admisibilidad del recurso de casación, que el auto impugnado es nulo, la admisibilidad de la demanda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-302/94 y que condene en costas a la Comisión.
19 La Comisión estima, por su parte, que este recurso de casación es en parte inadmisible y, en todo caso, desprovisto de fundamento.
20 En apoyo de su recurso de casación, el Sr. Coussios invoca tres motivos.
21 En el primer motivo, alega que la argumentación del auto impugnado es errónea en lo que respecta a la cuestión de la buena administración y a la falta de interés para ejercitar la acción, puesto que la violación de los principios de buena administración ya había sido apreciada en las sentencias de 23 de febrero de 1994 del Tribunal de Primera Instancia y de 1 de junio de 1995 del Tribunal de Justicia. Añade que su interés para ejercitar la acción subsiste, ya que es funcionario de la Comisión y no ha reconocido nunca haber sido jubilado de oficio.
22 En el segundo motivo, el Sr. Coussios invoca la violación del principio de proporcionalidad en lo que se refiere a los derechos de terceros. A su juicio, el auto impugnado aboga por la aplicación del principio de proporcionalidad respecto de los derechos de un tercero ajeno al servicio, pero no respecto de él.
23 En el tercer motivo, el Sr. Coussios sostiene que las reservas que manifestó respecto de su candidatura al concurso objeto de litigio y el hecho de que el mismo día, es decir, el 1 de diciembre de 1993, fuera despedido ilegalmente y que un tercero ajeno al servicio fuera nombrado excluyen que exista autoridad de cosa juzgada. Alega que no se trata ni de identidad de personas ni de controversia, pero que, aun admitiendo que tal fuere el caso, esta alegación sería desmentida por las sentencias de 23 de febrero de 1994 del Tribunal de Primera Instancia y de 1 de junio de 1995 del Tribunal de Justicia, dado que, en el asunto T-68/92 que versaba sobre el concurso externo, se reconoció que "no se respetó el Reglamento".
24 Procede, en primer lugar, recordar que, en virtud del artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede, en todo momento, desestimar el recurso de casación cuando éste sea manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado.
25 Procede seguidamente declarar que los tres motivos invocados por el recurrente en su recurso de casación guardan relación con las circunstancias que han sido juzgadas de forma definitiva en las sentencias de 23 de febrero de 1994 del Tribunal de Primera Instancia y de 1 de junio de 1995 del Tribunal de Justicia. En consecuencia, estos motivos no pueden tenerse en cuenta en el presente recurso de casación. En efecto, como ha destacado acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 46 del auto impugnado, el recurrente no puede cuestionar nuevamente en el marco del presente recurso las apreciaciones realizadas en dichas sentencias.
26 En cuanto a la alegación del recurrente de que su interés para ejercitar la acción subsiste porque sigue siendo funcionario de la Comisión, procede añadir que, como destaca la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia no hizo referencia a esta circunstancia en el auto impugnado. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia consideró que el recurrente no poseía ningún interés en solicitar la anulación del nombramiento para el puesto discutido, porque no había aprobado el concurso organizado para proveer el citado puesto y, por consiguiente, no figuraba entre los candidatos potenciales a un nuevo nombramiento.
27 De las consideraciones que preceden se desprende que los motivos invocados por el recurrente en apoyo de su recurso de casación son manifiestamente infundados. Así pues, procede desestimar el recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de Procedimiento.
Decisión sobre las costas
Costas
28 Con arreglo al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Según el artículo 70 de dicho Reglamento, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de funcionarios. Sin embargo, en virtud del artículo 122 del citado Reglamento, el artículo 70 no se aplicará a los recursos de casación interpuestos por los funcionarios y demás agentes de las Instituciones de las Comunidades. Por no haber prosperado la acción entablada por el recurrente procede condenarle en costas en este recurso.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
resuelve:
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar al Sr. Coussios al pago de las costas del presente recurso.
Dictado en Luxemburgo, a 11 de julio de 1996.
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