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Palabras clave
1 Recurso de casación - Motivos - Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia - Inadmisibilidad - Desestimación
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, arts. 49 y 51; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)]
2 Recurso de casación - Motivos - Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas - Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 2]
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3 Del párrafo primero del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, en relación con la letra c) del apartado 1 del artículo 112 del Reglamento de Procedimiento, resulta que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos que se critican de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos aducidos específicamente en apoyo de dicha pretensión de anulación.
No cumple este requisito el recurso de casación que se limite a repetir o a reproducir literalmente los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de Primera Instancia, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por este órgano jurisdiccional; en efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de este último Tribunal.
4 En el supuesto de que se desestimen todos los demás motivos de interposición de un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia, deberá declararse, con arreglo al párrafo segundo del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, la inadmisibilidad del motivo de interposición relativo a la condena en costas.
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