Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Costas - Tasación - Objeto
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
3 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Parte coadyuvante
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
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1 En un procedimiento de tasación de costas, el Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas. (véase el apartado 21)
2 Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Juez comunitario debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes. A este respecto, dicho Juez no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores. (véase el apartado 22)
3 En el caso de una demanda de tasación de costas presentada por una parte coadyuvante, es preciso tener en cuenta que, dado que la intervención está subordinada, por definición, a la acción principal, únicamente en casos excepcionales podrá presentar tantas dificultades como ésta. Así, los honorarios del Abogado de la parte coadyuvante no pueden, en principio, ser más elevados que los de la parte principal.
No obstante, cuando la parte principal es una Institución, cuya defensa ha sido encomendada a miembros de su Servicio Jurídico asistidos por un Abogado y el importe de las costas reclamado por dicha Institución incluye únicamente los honorarios del Abogado, sin tener en cuenta las horas de trabajo dedicadas al asunto por sus Agentes, tal importe no es suficientemente representativo de la carga de trabajo ni de las dificultades que el asunto le ha planteado. Por lo tanto, dicho importe no puede servir de referencia para ponderar qué parte de los honorarios de los Abogados de la parte coadyuvante puede considerarse como gastos indispensables. (véanse los apartados 23 y 25)
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