Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Costas - Tasación - Objeto
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
3 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Parte coadyuvante
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
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1 En el procedimiento de tasación de costas, el Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes deben abonar a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas.
2 Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones en materia de aranceles profesionales, el Juez comunitario debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el procedimiento contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, y a este respecto no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores.
3 En el caso de una solicitud de tasación de costas presentada por una parte coadyuvante, procede tener en cuenta que, al estar la intervención subordinada, por definición, a la acción principal, únicamente en casos excepcionales podrá presentar tantas dificultades como esta última.
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