Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Gastos necesarios efectuados por las partes - Concepto - Gastos del Consejo correspondientes a las fotocopias de los escritos procesales enviadas a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros - Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Gastos necesarios efectuados por las partes - Concepto - Gastos correspondientes a la realización de fotocopias de los escritos procesales en número superior al previsto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 43, ap. 1, 91, letra b), y 92, ap. 1]
3 Procedimiento - Costas - Tasación - Objeto
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
4 Procedimiento - Costas - Tasación - Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
Índice
1 Los gastos que una parte se ha visto obligada a soportar en razón de su organización interna no pueden considerarse incluidos en el concepto de gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento, previsto en el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
Los gastos correspondientes al envío por el Consejo de una copia de los escritos procesales a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros no tienen la naturaleza de gastos necesarios en el sentido del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento. En efecto, dichos gastos no están directamente vinculados con la defensa del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia, sino que guardan relación con la organización interna del Consejo y con las disposiciones establecidas en consideración a la naturaleza de dicha Institución, que constituye una entidad jurídica única pero compuesta por quince miembros, y se derivan de las disposiciones relativas a su organización interna, adoptadas a fin de garantizar una información adecuada entre la Institución y los Estados miembros que la componen. (véanse los apartados 17 y 18)
2 De lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento se deduce que únicamente deben considerarse gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento, en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento, los gastos correspondientes a la realización y al envío al Tribunal de Primera Instancia de las cinco copias de los escritos procesales en lengua de procedimiento y de las copias en número igual al de partes litigantes. El hecho de que, en nombre de la cooperación interinstitucional, las Instituciones suministren al Tribunal de Primera Instancia un número de copias superior, así como copias de los escritos procesales traducidos al francés, a fin de facilitar el trabajo interno del Tribunal de Primera Instancia, no puede en ningún caso modificar el alcance de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento en perjuicio de las demás partes.
Por consiguiente, no pueden considerarse recuperables ni los gastos correspondientes a la realización de copias de los escritos procesales en la lengua de procedimiento en número superior al previsto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento ni los gastos correspondientes a las copias de las traducciones al francés de los escritos procesales del Consejo enviadas por este último al Tribunal de Primera Instancia. (véanse los apartados 22 a 24)
3 En el procedimiento de tasación de costas, el Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes deben abonar a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas. (véase el apartado 32)
4 Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones en materia de aranceles profesionales, el Juez comunitario debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el procedimiento contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, y a este respecto no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores. (véase el apartado 32)
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