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Palabras clave
Procedimiento - Régimen lingueístico - Excepciones - Requisitos
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 35, ap. 2)
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En virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 35 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia, a petición de una parte, podrá autorizar el empleo total o parcial de una lengua distinta a la lengua de procedimiento. Sin embargo, al tratarse de obtener una excepción al uso exclusivo de la lengua de procedimiento, tal petición deberá ir acompañada de una motivación suficientemente detallada y específica, sobre todo cuando la formule la parte demandante.
No se atiene a tal exigencia de motivación una petición presentada por la parte demandante, destinada a obtener autorización para informar en la vista en una lengua distinta a la lengua de procedimiento y basada en la única razón de que esta última no es la lengua materna de sus Abogados, sin demostrar que esta circunstancia constituía un elemento imprevisible en el momento de presentar la demanda y, por tanto, de elegir la lengua de procedimiento.
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