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Palabras clave
Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros - Prohibición total de importar partidas de productos pesqueros procedentes de todo Japón - Violación de los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad o de igualdad de trato - Insuficiencia de motivación - Desviación de poder - Inexistencia
(Decisión 95/119/CE de la Comisión)
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La Decisión 95/119 de la Comisión, relativa a ciertas medidas de protección respecto a los productos pesqueros originarios de Japón, en la medida en que impone, tras la comprobación por una misión de expertos de la Comisión de graves deficiencias en materia de higiene y de control de las condiciones de producción y almacenamiento de los productos pesqueros, una prohibición total de importar partidas de dichos productos procedentes de todo el territorio japonés, ni viola los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad o de igualdad de trato, ni está viciada de insuficiencia de motivación o de desviación de poder.
En lo que respecta más concretamente al principio de seguridad jurídica, la Decisión no tiene efecto retroactivo, ya que no afecta a las importaciones en la Comunidad efectuadas antes de su entrada en vigor. A este respecto, la circunstancia de que la Decisión se aplique también a las mercancías que se encontraban en fase de transporte hacia la Comunidad en el momento de su publicación y sobre las que, por tanto, tiene efectos materiales, no la priva de su carácter de Decisión aplicable ex nunc, es decir, a toda mercancía importada a partir del día de su publicación.
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la Comisión no estaba obligada a prever un régimen especial para los operadores que tuviesen mercancías en fase de transporte, dado que, por una parte, la utilización de controles veterinarios efectuados en el momento de la importación, menos eficaces y menos fiables, ya está prevista cuando se cumplen en origen las condiciones de higiene y salubridad, y que, por otra parte, la importancia del objetivo perseguido, a saber, la protección de la salud pública, puede justificar restricciones que tengan consecuencias negativas para algunos operadores económicos. Por otra parte, dado que la medida adoptada no era más restrictiva para el comercio que lo que era necesario para obtener el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria adecuado y que la Comisión se basó en conclusiones fiables de expertos, la Decisión no infringe las disposiciones aplicables del GATT.
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