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Palabras clave
1 Política social - Fondo Social Europeo - Ayuda a la financiación de acciones de formación profesional - Reducción de una ayuda concedida inicialmente - Competencia exclusiva de la Comisión - Subrogación de los Estados miembros en los derechos de la Comunidad prevista por el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2950/83 - Objeto
[Reglamento (CEE) nº 2950/83 del Consejo, art. 6, aps. 1 y 2]
2 Recurso de anulación - Plazo - Punto de partida - Acto no publicado ni notificado al demandante - Conocimiento exacto del contenido y de la motivación - Obligación de solicitar el texto íntegro del acto en un plazo razonable una vez conocida su existencia
(Tratado CE, art. 173, párr. 5)
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3 Si bien cualquier autoridad nacional en materia de financiación de las acciones del Fondo Social Europeo tiene la posibilidad de proponer, en una solicitud de pago del saldo, con arreglo al apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 2950/83 sobre aplicación de la Decisión 83/516, referente a las funciones del Fondo, que se reduzca una ayuda financiera concedida por éste, es la Comisión, no obstante, quien se pronuncia sobre las solicitudes de pago del saldo, y es a ella, y solamente a ella, a quien incumbe la facultad de reducir una ayuda financiera con arreglo al apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento. De lo que se sigue que es la Comisión quien asume, respecto al beneficiario de la ayuda, la responsabilidad jurídica de la decisión mediante la cual se reduce su ayuda, con independencia de si dicha reducción ha sido o no propuesta por la autoridad nacional de que se trate.
Además, la subrogación contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento no se refiere en modo alguno a la facultad de reducir una ayuda del Fondo Social Europeo, conferida por su apartado 1, sino únicamente a los derechos de la Comunidad a la devolución de los anticipos indebidamente pagados, de modo que dicha subrogación supone necesariamente una decisión previa de la Comisión sobre la reducción de la ayuda.
4 A falta de publicación o de notificación de un acto, el plazo para interponer un recurso de anulación sólo empieza a correr a partir del momento en que el tercero interesado tenga un conocimiento exacto del contenido y de la motivación del acto de que se trate, siempre y cuando solicite el texto íntegro de dicho acto en un plazo razonable a contar de la fecha en que haya tenido conocimiento de su existencia.
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