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Palabras clave
Recurso de anulación - Plazo - Inicio del cómputo - Acto no notificado al demandante - Obligación de solicitar el texto íntegro del acto en un plazo razonable una vez conocida su existencia
(Tratado CE, art. 173, párr. 5)
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A efectos del procedimiento del artículo 173 del Tratado, corresponde a quien tiene conocimiento de la existencia de un acto que le afecta, pero que no le ha sido notificado, y cuya anulación pretende, solicitar el texto íntegro del mismo en un plazo razonable. Debe considerarse formulada fuera de todo plazo razonable la solicitud que el interesado presenta más de cuatro meses después de haber tenido conocimiento de la existencia del acto, de forma que el recurso interpuesto a continuación es manifiestamente extemporáneo.
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