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Palabras clave
Recurso por omisión - Finalización de la omisión antes de la interposición del recurso - Inadmisibilidad
(Tratado CE, art. 175)
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No se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso por omisión, previstos en el artículo 175 del Tratado, cuando la Institución demandada, a la que se ha requerido para actuar, define su posición, después de haber expirado el plazo de dos meses establecido en el párrafo segundo de dicho artículo, si bien antes de la interposición del recurso.
En este sentido, es indiferente el hecho de que dicha definición de posición de la Institución no satisfaga a la demandante, ya que el artículo 175 se refiere a la omisión que consiste en abtenerse de pronunciarse o no definir su posición y no a la adopción de un acto diferente del que los interesados hubieran deseado o considerado necesario.
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