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Palabras clave
Procedimiento - Intervención - Personas interesadas - Litigio que tiene por objeto la reparación de un perjuicio supuestamente causado por normas de Derecho comunitario - Empresa que se encuentra en una situación comparable a la de la demandante en el litigio principal, pero que invoca un perjuicio diferente - Interés indirecto en la solución del litigio - Inadmisibilidad
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 115]
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En un contexto en el que, en el marco de un recurso de indemnización, se presenta una demanda de intervención por parte de una empresa cuyo interés consiste en defender su propia situación que, si bien es comparable a la de la demandante en el litigio principal, es, sin embargo, distinta en la medida en que los derechos que pretenden hacer valer frente a la Comunidad se refieren a perjuicios diferentes, el concepto de interés en la solución del litigio, a efectos del párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia, debe entenderse como un interés directo y actual en la suerte deparada a las pretensiones expuestas en el recurso.
Por ello, en el marco de un recurso de indemnización de un perjuicio causado a una empresa por un Reglamento comunitario, procede declarar la inadmisibilidad de la demanda de intervención de otra empresa que sólo puede justificar, respecto de la solución del litigio, un interés indirecto que se deriva de una mera semejanza de las situaciones.
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