Índice
Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento por el que se fija un tipo de conversión agrario específico en el sector del azúcar - Falta de fijación para un Estado miembro - Recurso de un productor y de una asociación de productores de dicho Estado - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1734/95 de la Comisión]
Índice
Procede declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación dirigido por un productor de remolacha contra el Reglamento nº 1734/95 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1994/1995, el tipo de conversión agrario específico aplicable a los precios mínimos de la remolacha, a las cotizaciones por producción y a la cotización complementaria del sector del azúcar, en la medida en que no fija el tipo de conversión aplicable al Estado miembro en que reside el productor de que se trata.
En efecto, dicho Reglamento es, por su naturaleza, una medida de alcance general cuya aplicación se efectúa partiendo de una situación objetiva e implica efectos jurídicos para categorías de personas consideradas de manera general y abstracta. Un acto no pierde su naturaleza de Reglamento cuando el número y la identidad de los operadores económicos de que se trata teóricamente podían ser conocidos por el autor del acto en el momento de su adopción, siempre que conste que dicha aplicación se hace en virtud de una situación objetiva de hecho o de Derecho, definida por el acto en relación con la finalidad de éste. El hecho de que un acto que opera objetivamente pueda tener efectos concretos diferentes para las diferentes categorías de operadores no contradice tampoco su carácter reglamentario.
Por otra parte, no se cumplen los requisitos que permitirían considerar que el demandante resulta individualmente afectado por dicho Reglamento, ya que su situación jurídica no resulta perjudicada a causa de una situación de hecho que le caracteriza con respecto a cualquier otra persona y que le individualice de forma análoga a la del destinatario, dado que éste sólo resulta afectado en su calidad objetiva de productor en el sector del azúcar, de la misma manera que cualquier otro productor en dicho sector.
Procede también declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación dirigido contra el mismo Reglamento por una asociación de productores de remolacha, puesto que ésta no está legitimada para interponer un recurso cuando sus miembros no puedan hacerlo a título individual, ya que no basta a tal efecto la defensa de intereses generales y colectivos de una categoría de justiciables.
Full & Egal Universal Law Academy