Conclusiones del abogado general
1 En el marco del presente recurso por incumplimiento, la Comisión ha solicitado que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 91/507/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 75/318/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos (1) (en lo sucesivo, «Directiva»).
2 En virtud del artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para atenerse a la Directiva a más tardar el 1 de enero de 1992 (2) y debían informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Dado que, al expirar dicho plazo, la República Francesa no había informado a la Comisión de que había adaptado el Derecho nacional a la Directiva, la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado CE mediante el envío, el 20 de mayo de 1992, de un escrito de requerimiento.
En un escrito de 20 de julio de 1992 dirigido a la Comisión, la representación permanente de Francia ante las Comunidades Europeas indicó que se estaba elaborando un proyecto de orden ministerial.
Al seguir sin ser informada de la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión emitió, el 4 de julio de 1994, un dictamen motivado según el cual la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva.
Mediante escrito de 12 de septiembre de 1994, las autoridades francesas indicaron que la adaptación del Derecho interno a la Directiva requería la adopción de varias órdenes ministeriales que se estaban elaborando y que el retraso que se había producido se debía a la modificación de la ley aplicable en la última sesión parlamentaria.
Las autoridades francesas no han comunicado la adopción de la orden ministerial. Por este motivo, la Comisión interpuso el presente recurso el 26 de enero de 1996.
3 La República Francesa no ha discutido en el presente asunto que está obligada a adaptar el Derecho nacional a la Directiva. El Gobierno indicó en el escrito de contestación que la adaptación del Derecho nacional requiere la adopción de cinco textos: una ley, un decreto y tres órdenes ministeriales, que están todos en curso de elaboración. En la dúplica, el Gobierno indicó a título complementario que la Ley nº 96-452, de 28 de mayo de 1996, sobre diversas medidas de carácter sanitario, social y estatutario, fue publicada el 29 de mayo de 1996. Esta Ley modifica el code de la santé publique con el fin de introducir el principio de la autorización de comercialización en circunstancias excepcionales, enunciado en el Anexo de la Directiva.
4 La Comisión alegó en la réplica que el escrito de contestación de la República Francesa confirma la presunción del escrito de demanda según la cual el Derecho nacional no fue adaptado a la Directiva. Por estos motivos, la Comisión ha mantenido sus pretensiones de que se condene a la República Francesa.
5 Debo señalar que la República Francesa no ha discutido que el Derecho francés no fue adaptado a la Directiva en el plazo fijado en el artículo 2 de ésta. Procede, por consiguiente, declarar que, como mantiene la Comisión, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
6 La Comisión ha solicitado que se condene en costas a la República Francesa. En virtud del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
Conclusión
7 Por las razones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 91/507/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 75/318/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 270, p. 32.
(2) - Con excepción del punto 3.3 del apartado A de la segunda parte del Anexo.
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