Conclusiones del abogado general
Introducción
1 En el presente asunto, el Verwaltungsgericht Darmstadt solicitó al Tribunal que se pronuncie sobre diversas cuestiones relativas a la interpretación de los apartados 1 y 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, creado mediante el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía. (1)
Normativa comunitaria pertinente
2 De conformidad con el apartado 1 de su artículo 2, dicho Acuerdo de Asociación tiene por objeto «promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación del nivel de empleo y de las condiciones de vida del pueblo turco».
A tenor del artículo 12 del Acuerdo, las partes acuerdan «basarse en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado Constitutivo de la Comunidad para realizar gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores».
3 De conformidad con el artículo 36 de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación, de 23 de noviembre de 1970, (2) el Consejo de Asociación decide las modalidades necesarias para realizar gradualmente la libre circulación de los trabajadores entre los Estados miembros de la Comunidad y Turquía con arreglo a los principios enunciados en el artículo 12 del Acuerdo de Asociación.
4 En aplicación de dicho artículo, el Consejo de Asociación adoptó la Decisión nº 1/80, que entró en vigor el 1 de julio de 1980 (en lo sucesivo, «Decisión nº 1/80»). (3) Los apartados 1 y 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 tienen el siguiente tenor:
«1. [...] un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:
- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;
- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y a reserva de la preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta para desempeñar la misma profesión en una empresa de su elección, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro;
- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.
2. [...]
3. Las modalidades de aplicación de los apartados 1 y 2 se establecerán mediante las normativas nacionales.»
Hechos del litigio principal
5 El Sr. Kasim Ertanir, nacional turco, residía en 1991 en la República Federal de Alemania. Aquel año, las autoridades de extranjería alemanas le notificaron que no podía prorrogarse de nuevo su permiso de residencia, si bien le comunicaron, simultáneamente, que estaban dispuestas a concederle una autorización previa con la que podría obtener, en la Embajada alemana en Ankara, un visado de entrada para la obtención de un permiso de residencia y de trabajo para ejercer la actividad de cocinero de especialidades gastronómicas. En un escrito de 17 de diciembre de 1991 dirigido al Abogado del Sr. Ertanir, las autoridades de extranjería le notificaron que, a lo sumo, «se puede residir en la República Federal de Alemania como cocinero de especialidades gastronómicas durante tres años».
6 Posteriormente, el Sr. Ertanir regresó a Turquía. El 14 de abril de 1992, la Embajada alemana en Ankara le concedió el visado anteriormente citado, y el mismo día regresó a Alemania. En dicho visado, válido durante tres meses, se indicaba, entre otras cosas, lo siguiente: «[...] Válido únicamente para trabajar como cocinero de especialidades gastronómicas en el restaurante Ratskeller de Weinheim».
7 Previa solicitud de 30 de junio de 1992, el 14 de agosto de 1992 el Sr. Ertanir obtuvo un permiso de residencia válido hasta el 13 de abril de 1993. Ese mismo día fue estimada una solicitud de nueva prórroga presentada el 8 de abril de 1993, con efecto hasta el 13 de abril de 1994. Ambos permisos de residencia contenían la siguiente indicación: «El permiso de residencia expirará al término de su empleo como cocinero en el restaurante Ratskeller de Weinheim. El permiso de residencia no sustituye al permiso de trabajo.»
8 Mediante escrito de 9 de agosto de 1993, las autoridades de extranjería recordaron al Sr. Ertanir que el permiso de residencia para ejercer la actividad de cocinero de especialidades gastronómicas sólo podía concederse o prorrogarse por un período total de tres años.
9 El 19 de abril de 1994, el Sr. Ertanir solicitó una nueva prórroga de su permiso de residencia. Mediante escrito de 20 de abril de 1994, las autoridades de extranjería prorrogaron el permiso de residencia hasta el 14 de abril de 1995, señalando una vez más que el permiso de residencia como cocinero de especialidades gastronómicas podía prorrogarse por un máximo de tres años. En el permiso de residencia constaba la misma indicación que en el expedido el 14 de agosto de 1992.
10 Durante su estancia en Alemania, el Sr. Ertanir obtuvo del Arbeitsamt Mannheim permisos de trabajo para la actividad que estaba autorizado a ejercer con arreglo a los permisos de residencia. De este modo, el 24 de abril de 1991 obtuvo un permiso de trabajo válido hasta el 23 de abril de 1992 para ejercer la actividad de cocinero de especialidades gastronómicas en el restaurante Ratskeller de Weinheim. El 27 de marzo de 1992, dicho permiso de trabajo le fue prorrogado hasta el 23 de abril de 1993. El 13 de mayo de 1993, el permiso de trabajo le fue prorrogado, con efecto a 24 de abril de 1993, hasta el 23 de abril de 1994 inclusive. El 6 de mayo de 1994, el permiso de trabajo fue prorrogado una vez más con efecto a 24 de abril de 1994 y hasta el 23 de abril de 1996.
11 El 13 de abril de 1995, el Sr. Ertanir solicitó la prórroga del permiso de residencia por dos años más. Mediante decisión de 17 de julio de 1995, las autoridades de extranjería del Land Hessen desestimaron dicha solicitud, invocando, en particular, la Orden Ministerial de 3 de febrero de 1995 del Hessisches Ministerium des Innern (Ministerio del Interior del Hessen), con arreglo a la cual las ventajas derivadas de la Decisión nº 1/80 no se aplicaban a los cocineros de especialidades gastronómicas.
12 Mediante escrito de 8 de agosto de 1995, el Sr. Ertanir interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión.
El litigio principal y las cuestiones prejudiciales
13 El 24 de octubre de 1995, el Sr. Ertanir solicitó asimismo al Verwaltungsgericht Darmstadt que declarara admitido su recurso a ambos efectos. Mediante resolución de 29 de febrero de 1996, el Verwaltungsgericht Darmstadt suspendió el procedimiento y sometió al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Qué consecuencias respecto a la subsistencia del permiso de trabajo y de residencia tienen las interrupciones de la residencia legal o los períodos de empleo sin permiso de trabajo en relación con los derechos ya adquiridos con arreglo al apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, relativo al desarrollo de la Asociación, en la medida en que tales períodos no están asimilados a los períodos de empleo legal conforme al apartado 2 del artículo 6 de la Decisión?
2) Un trabajador turco que es titular de un permiso de trabajo y de residencia que le da derecho a desempeñar una actividad de cocinero de platos típicos, ¿forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro en el sentido del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión también en el supuesto de que desde el comienzo de su residencia en dicho Estado fuera consciente de que únicamente se le había expedido un permiso de residencia por un período total de tres años y sólo para el ejercicio de una actividad determinada por cuenta de un empresario designado nominalmente?
3) En el supuesto de que el Tribunal de Justicia entienda que las personas a que se refiere la segunda cuestión forman parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro, ¿otorga a los Estados miembros el apartado 3 del artículo 6 de la Decisión la facultad de conceder derechos de residencia que, desde un principio, excluyen las ventajas del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión?»
La primera cuestión
14 De los autos se desprende que, durante toda su estancia en Alemania, el empleo del Sr. Ertanir estuvo autorizado con arreglo a la normativa laboral. Sin embargo, dicho empleo dio lugar a dos regularizaciones a posteriori. Por lo que respecta al permiso de residencia, se deduce que, en abril de 1994, no se preocupó de prorrogar a su debido tiempo su permiso de residencia, de modo que, en el período comprendido entre el 14 de abril de 1994 y el 20 de abril de 1994, no estuvo en posesión de un permiso de residencia válido.
Por ello, la primera cuestión versa en realidad sobre si interrupciones breves de la residencia y el empleo legales de un trabajador turco tienen consecuencias por lo que respecta a los derechos que le confiere el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, en el caso de que, posteriormente, el Estado miembro de que se trate regularizara la residencia durante dichos períodos.
15 El Gobierno alemán, habida cuenta de la respuesta a las cuestiones segunda y tercera, no consideró necesario pronunciarse sobre dicha cuestión.
16 La Comisión alegó que las mencionadas interrupciones breves del empleo y la residencia legales de un trabajador turco no afectan en modo alguno a los derechos que le confiere el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate no induzca dicha circunstancia en decisiones ulteriores.
17 Uno de los requisitos para poder fundar un derecho en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 consiste en que el trabajador turco interesado haya ejercido un empleo legal durante los períodos establecidos en dicha disposición. Las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 no establecen condiciones autónomas para que un empleo sea «legal». En consecuencia, procede resolver esta cuestión a la luz de las normas de los Estados miembros relativas a los requisitos que deben cumplir los nacionales turcos para poder entrar y residir en su territorio y ejercer en él un empleo. De ello se desprende que es la legislación de los diferentes Estados miembros la que determina qué requisitos han de cumplirse para que la residencia en su territorio sea legal.
18 No tiene nada de extraordinario que, debido, por ejemplo, a una gran acumulación de expedientes, las autoridades de extranjería de un Estado miembro no concedan las prórrogas de los permisos de residencia y de trabajo hasta después de su expiración, de modo que los permisos de residencia y de trabajo se prorroguen como si hubieran sido concedidos a su debido tiempo, y que los períodos no cubiertos por un permiso de residencia o de trabajo sean regularizados a posteriori. Tampoco tiene nada de extraordinario que, aun cuando con arreglo a las normas vigentes corresponda al propio extranjero asegurarse de que su empleo y su residencia son legales y, en consecuencia, ocuparse él mismo, a su debido tiempo, de la prórroga de sus permisos de residencia y de trabajo, las autoridades de extranjería de un Estado miembro, en caso de una eventual presentación fuera de plazo de la solicitud de prórroga de los permisos de residencia y de trabajo, hagan caso omiso de dicha circunstancia y los prorroguen como si las correspondientes solicitudes hubieran sido oportunamente presentadas.
19 Así lo confirmó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 17 de abril de 1997, (4) en la que, tras hacer constar que determinados tipos de estancias en el extranjero deben entrar en el cálculo de los tres años de residencia legal exigidos en el primer guión del apartado 1 del artículo 7 de la Decisión nº 1/80, declaró lo siguiente:
«Lo mismo sucede con el período durante el cual la persona afectada no estuvo en posesión de un permiso de residencia válido, si las autoridades competentes del Estado miembro de acogida no han negado por ese motivo la legalidad de la residencia del interesado en el territorio nacional, sino que, por el contrario, le han expedido otro permiso de residencia.»
20 De los autos se desprende que las autoridades de extranjería alemanas consideraron legal la residencia del Sr. Ertanir en Alemania durante los breves períodos transcurridos entre la expiración del permiso de residencia anterior y la concesión de un nuevo permiso de residencia, ya que la residencia en Alemania durante dichos períodos fue regularizada a posteriori como si las solicitudes correspondientes hubieran sido presentadas a su debido tiempo.
21 En consecuencia, procede responder a esta cuestión que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que, para el cálculo de los períodos de empleo legal a efectos de dicha disposición, debe tenerse en cuenta un período durante el cual el trabajador de que se trate no tuviera un permiso de residencia o de trabajo válido, si las autoridades competentes del Estado miembro de acogida no negaron por este motivo la legalidad de la residencia en el territorio de dicho Estado, sino que, por el contrario, mediante la concesión de un nuevo permiso de residencia o de trabajo, regularizaron a posteriori dicha residencia.
La segunda cuestión
22 Mediante la segunda cuestión, el órgano jurisdiccional nacional solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si un trabajador turco que ejerce una actividad como cocinero de especialidades gastronómicas tiene un empleo legal o forma parte del mercado de trabajo legal del Estado miembro a efectos del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, si en el momento de la concesión de los permisos de residencia y de trabajo se le comunicó que los permisos de residencia y de trabajo sólo podían otorgarse por un máximo de tres años y sólo para una determinada actividad por cuenta de un determinado empresario.
23 El Gobierno alemán alegó que no puede considerarse que un trabajador turco que haya obtenido permisos temporales de residencia y de trabajo para ejercer la actividad de cocinero de especialidades gastronómicas forma parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro a efectos del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80.
24 Por el contrario, la Comisión y el Sr. Ertanir consideran que los cocineros de especialidades gastronómicas no constituyen un sector que se diferencie lo suficiente de los restantes sectores como para que un trabajador turco que trabaja como cocinero de especialidades gastronómicas en un Estado miembro no pertenezca al mercado de trabajo legal. Esto se aplica independientemente de que dicho trabajador supiera desde el principio de su estancia en el Estado miembro que había obtenido los permisos de residencia y de trabajo con determinadas limitaciones.
25 Procede subrayar que, conforme a una reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 tiene efecto directo. (5) Con arreglo a su tenor, dicha disposición sólo se refiere al derecho de trabajo, si bien de una reiterada jurisprudencia del Tribunal se desprende que dicho derecho de trabajo engendra un derecho de residencia. (6)
En cambio, esta disposición no regula la cuestión del derecho de trabajo y de residencia en los Estados miembros de los trabajadores turcos que no cumplen los requisitos temporales en ella fijados. Así pues, salvo en los casos citados en la Decisión nº 1/80, es la legislación de los Estados miembros la que determina si los nacionales turcos pueden entrar y residir en su territorio y ejercer en él un empleo y, en su caso, con qué requisitos.
26 Por otra parte, en la sentencia de 16 de diciembre de 1992, (7) relativa a la Decisión nº 1/80, el Tribunal declaró:
«[...] según su texto, dicho precepto se aplica a los trabajadores turcos que forman parte de un mercado legal de trabajo de un Estado miembro y particularmente [...] con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 6, es suficiente que un trabajador turco haya desempeñado un empleo legal durante más de un año para que tenga derecho a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario [...]».
De este modo, para poder fundar un derecho en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, se requiere que el trabajador turco de que se trate forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro y haya ejercido un empleo legal durante los períodos establecidos en dicha disposición.
27 Por lo que respecta a la cuestión del momento a partir del cual puede considerarse que un nacional turco ejerce un empleo que forma parte del mercado de trabajo legal, debo subrayar que, en mi opinión, debe quedar claro que el empleo como cocinero de especialidades gastronómicas no se diferencia de otras formas de actividad asalariada. Se trata de desempeñar un trabajo a cambio del pago del salario normal según el convenio. ¿Qué tiene de especial precisamente este tipo de cocinero con respecto a otros cocineros? El hecho de que un cocinero cocine especialidades gastronómicas francesas, italianas, turcas, libanesas o chinas carece de relevancia. En principio, dichas especialidades pueden ser cocinadas también, por ejemplo, por cocineros alemanes o suecos, del mismo modo que los cocineros turcos también pueden cocinar las especialidades gastronómicas francesas, italianas o alemanas.
28 En mi opinión, para determinar si el ejercicio de la actividad de que se trate forma parte del mercado de trabajo legal de Alemania, es preciso partir de una apreciación absolutamente objetiva de la naturaleza de dicha actividad. En consecuencia, considero carentes de relevancia las indicaciones realizadas por las autoridades de extranjería del Estado miembro con ocasión de la concesión del permiso de residencia y de trabajo al trabajador turco, pues ello supondría que los Estados miembros podrían convertir en ilusorias las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80.
29 En mis conclusiones en el asunto Bozkurt, (8) señalé:
«Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación no establece requisitos particulares para reconocer que el empleo es "legal".
[...]
Por consiguiente procede considerar que la expresión empleo "legal" del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación se remite a las normas de los Estados miembros respecto a los requisitos en los que los nacionales turcos pueden entrar y residir en su territorio y ejercer en él un empleo. Como las disposiciones del artículo no hacen depender la legalidad del empleo de la existencia de un permiso de residencia formal y otros, lo más lógico es interpretarlas en el sentido de que un empleo es "legal" a los fines de dicho artículo cuando, según la legislación del Estado miembro de que se trate, no es ilegal que un nacional turco ejerza el empleo de que se trate.»
30 En su sentencia Sevince, (9) el Tribunal de Justicia proporcionó algunas orientaciones sobre el contenido que, de conformidad con la legislación de los Estados miembros, puede tener el concepto de «empleo legal» del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80:
«La legalidad del empleo en el sentido de estas disposiciones, incluso admitiendo que no esté necesariamente subordinada a la posesión de un permiso normal de residencia, supone sin embargo una situación estable y no provisional en el mercado de trabajo. [(10)]
[...]
En consecuencia, la expresión "empleado legalmente" [léase: "empleo legal"] mencionada en [...] el tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, antes citada, no puede referirse a la situación del trabajador turco que sólo ha podido continuar ejerciendo legalmente un empleo a causa del efecto suspensivo vinculado a su recurso hasta que el órgano jurisdiccional nacional resuelva definitivamente sobre éste, en el supuesto, sin embargo, de que este órgano desestime su recurso». (11)
31 Cabría señalar que, en tanto un trabajador turco esté en posesión de un permiso de trabajo temporal, debe considerarse automáticamente que su situación en el mercado de trabajo del Estado miembro es provisional, de modo que no se trata de un empleo legal.
32 No obstante, de la sentencia Sevince se desprende que, para considerar que un trabajador turco ejerce un empleo legal en un Estado miembro, el hecho de que dicho trabajador estuviera en posesión de un permiso de residencia no resulta determinante. Lo determinante, en cambio, es si, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de acogida, tenía materialmente derecho a trabajar y residir en dicho Estado miembro durante el período de que se trate.
33 Al igual que carece de relevancia el que el derecho de residencia se derive de un permiso de trabajo o de residencia formal, tampoco la tiene, en mi opinión, la validez temporal de un permiso de residencia o de trabajo concedido. Si se considerara relevante la validez temporal de un permiso de residencia, los Estados miembros podrían eludir por completo las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 mediante la concesión de permisos de residencia limitados en el tiempo, de modo que, en la práctica, los nacionales turcos no podrían ejercer los derechos que dichas disposiciones les confieren. A este respecto, procede observar que probablemente sea una práctica muy extendida entre los Estados miembros la de no expedir a favor de los nacionales de países terceros, en el primer año de vigencia de su derecho a trabajar y residir en un Estado miembro, más que un permiso de residencia limitado en el tiempo.
34 La misma perspectiva debe adoptarse cuando los Estados miembros limitan de algún otro modo distinto de una limitación temporal los permisos de residencia y de trabajo, por ejemplo, indicando que el permiso sólo da derecho a trabajar por cuenta de un determinado empresario o en un trabajo concreto. Si los Estados miembros pudieran limitar los derechos conferidos por las normas comunitarias a los nacionales turcos mediante el simple expediente de introducir limitaciones de uno u otro tipo en los permisos de residencia y de trabajo que conceden, ello les permitiría convertir arbitrariamente en ilusorios los derechos de los nacionales turcos con arreglo a la Decisión nº 1/80, que forma parte del ordenamiento jurídico comunitario.
35 Esto no significa que semejantes limitaciones temporales o de otro tipo carezcan de toda relevancia, ya que, en la medida en que los nacionales de países terceros no hayan adquirido derechos con arreglo a las normas comunitarias, producen los efectos que les atribuya el ordenamiento jurídico nacional de que se trate. De este modo, si el permiso de trabajo de un nacional turco está limitado a un determinado tipo de empleo por cuenta de un determinado empresario y dicha relación laboral se extingue durante el primer año, del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 se desprende, por el contrario, que el nacional turco no ha adquirido, con arreglo a las normas comunitarias, el derecho a seguir ejerciendo su actividad, y sus posibilidades de residir o trabajar en el Estado miembro de que se trate se regirán exclusivamente por el Derecho nacional de este Estado miembro.
36 Así pues, en mi opinión, el único elemento determinante para dilucidar si cabe considerar que un trabajador turco tiene un empleo legal en un Estado miembro es si dicho trabajador tenía materialmente derecho, de conformidad con la legislación de dicho Estado miembro en materia de extranjería, a residir y trabajar en dicho país durante los períodos controvertidos. En consecuencia, carece de relevancia el hecho de que dicho trabajador estuviera formalmente en posesión, durante dichos períodos, de un permiso de residencia o de trabajo válido, y que en dicho permiso se hiciera constar una limitación temporal o de algún otro tipo.
37 En consecuencia, procede responder a la segunda cuestión que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un trabajador turco que ejerce una actividad asalariada como cocinero de especialidades gastronómicas en un Estado miembro forma parte del mercado de trabajo legal, y que los Estados miembros no pueden impedir a dicho trabajador adquirir los derechos que le confiere la disposición antes citada mediante la introducción de limitaciones temporales o de otro tipo en los permisos de residencia y de trabajo de los nacionales turcos.
La tercera cuestión
38 La tercera cuestión planteada tiene por objeto dilucidar si, cuando debe considerarse que, por sus características objetivas, un grupo de personas ejercen un empleo legal y forman parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro, éste tiene competencia, en virtud de la facultad que le otorga el apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, para introducir permisos de residencia que excluyen de antemano a sus titulares de las ventajas derivadas de las disposiciones del apartado 1 del artículo 6.
39 El Gobierno alemán es de la opinión de que las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 otorgan competencia a los Estados miembros para introducir permisos de residencia para trabajadores turcos que excluyan de antemano la aplicación de las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80.
40 La Comisión alegó que el apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 no autoriza a los Estados miembros para introducir permisos de residencia y de trabajo que excluyan de antemano a los trabajadores turcos del beneficio de las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión, pues ello contradice la finalidad de dicha disposición.
41 En la sentencia Sevince, el Tribunal declaró:
«La conclusión de que [la Decisión] nº 1/80 [...] [pueda] tener un efecto directo no es desvirtuada por la circunstancia de que [...] el apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 [establezca] que las modalidades de aplicación de los derechos concedidos a los trabajadores turcos vendrán fijadas por las normativas nacionales. En efecto, estas disposiciones se limitan a precisar la obligación que incumbe a los Estados miembros de adoptar las medidas de orden administrativo adecuadas, en su caso, para la aplicación de estas disposiciones, sin conceder a los Estados miembros la facultad de condicionar o de restringir la aplicación del derecho preciso e incondicional que las disposiciones [...] reconocen a los trabajadores turcos.» (12)
42 De ello se desprende que el apartado 3 del artículo 6 se refiere únicamente a la adopción de las modalidades nacionales de aplicación, y a nada más. Así pues, dicha disposición no otorga a los Estados miembros la facultad de aplicar normas nacionales con arreglo a las cuales grupos de trabajadores turcos que objetivamente cumplen los requisitos para poder exigir la prórroga de sus permisos de residencia y de trabajo con arreglo al apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 queden excluidos de la posibilidad de invocar sus derechos al amparo de dicha disposición.
43 En consecuencia, procede responder a esta cuestión que las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, con arreglo al cual las modalidades de aplicación del apartado 1 del artículo 6 se establecen mediante las normativas nacionales, deben interpretarse en el sentido de que no otorgan a los Estados miembros la facultad de eludir las disposiciones del apartado 1 del artículo 6.
Conclusión
44 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas:
1) El apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que, para el cálculo de los períodos de empleo legal a efectos de dicha disposición, debe tenerse en cuenta un período durante el cual el trabajador de que se trate no tuviera un permiso de residencia o de trabajo válido, si las autoridades competentes del Estado miembro de acogida no negaron por este motivo la legalidad de la residencia en el territorio de dicho Estado, sino que, por el contrario, mediante la concesión de un nuevo permiso de residencia o de trabajo, regularizaron a posteriori dicha residencia.
2) Dicha disposición debe interpretarse, asimismo, en el sentido de que debe considerarse que un trabajador turco que ejerce una actividad asalariada como cocinero de especialidades gastronómicas en un Estado miembro forma parte del mercado de trabajo legal, y que los Estados miembros no pueden limitar los derechos que le confiere dicha disposición mediante la introducción de limitaciones temporales o de otro tipo en los permisos de residencia y de trabajo de los nacionales turcos.
3) Las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, con arreglo al cual las modalidades de aplicación del apartado 1 del artículo 6 se establecen mediante las normativas nacionales, deben interpretarse en el sentido de que no otorgan a los Estados miembros la facultad de eludir las disposiciones del apartado 1 del artículo 6.
(1) - Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).
(2) - DO 1973, C 113.
(3) - Esta Decisión no ha sido publicada.
(4) - Kadiman (C-351/95, Rec. p. I-2133).
(5) - Véase la sentencia de 20 de septiembre de 1990, Sevince (C-192/89, Rec. p. I-3461).
(6) - Véase la nota 4 supra.
(7) - Kus (C-237/91, Rec. p. I-6781).
(8) - Sentencia de 6 de junio de 1995, Bozkurt (C-434/93, Rec. p. I-1475).
(9) - Véase la nota 5 supra.
(10) - Apartado 30.
(11) - Apartado 32.
(12) - Apartado 22.
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