Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de abril de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, y las obligaciones que le impone el Tratado CE en sus artículos 5 y 189, al no haber adoptado y puesto en vigor, ni comunicado en el plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 91/156. (1)
2 El apartado 1 del artículo 2 de dicha Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva a más tardar el 1 de abril de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El 9 de agosto de 1993, al no haber recibido del Gobierno español comunicación alguna de las medidas de adaptación a la Directiva y al no disponer tampoco de otros elementos de información que le permitiesen deducir que el Reino de España había cumplido con su obligación de poner en vigor las disposiciones necesarias, la Comisión requirió a dicho Gobierno, mediante carta nº SG(93) D/13629, que le comunicara el texto de las disposiciones de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por tal Directiva.
4 Al no producirse ninguna nueva comunicación, la Comisión procedió al envío, el 19 de julio de 1994, de un dictamen motivado de conformidad con el artículo 169 del Tratado por el que se invitaba al Gobierno español a tomar las medidas necesarias en el plazo de dos meses.
5 La Comisión declara que en la fecha de interposición del recurso, aún no había sido informada de la adopción del Proyecto de Ley de adaptación del Derecho interno a la Directiva.
6 El Reino de España precisa que la adopción del texto, denominado «Anteproyecto de Ley Básica de Residuos», ha sufrido una paralización como consecuencia de la disolución del Parlamento español por la convocatoria de las pasadas elecciones generales de marzo de 1996.
7 El Reino de España añade que espera una rápida tramitación y aprobación definitiva como Ley tan pronto se reanude el ritmo ordinario de la actividad parlamentaria.
8 Procede señalar, en primer lugar, que el Reino de España no discute que no se han adoptado aún las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva.
9 En segundo lugar, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las obligaciones que incumben a los Estados miembros deben cumplirse respetando los plazos señalados por las Directivas, sin que dichos Estados miembros puedan alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva. (2)
10 Procede, en consecuencia, estimar el recurso de la Comisión y condenar en costas a la parte que pierda el proceso, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
Conclusión
11 Propongo, en consecuencia que:
1) Se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/156/CEE.
2) Se condene en costas al Reino de España.
(1) - DO L 78, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva».
(2) - Véanse, en particular, las sentencias de 6 de julio de 1995, Comisión/Grecia (C-259/94, Rec. p. I-1947), apartado 5, y de 6 de febrero de 1997, Comisión/Bélgica (C-205/96, Rec. p. I-0000), apartado 10.
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