Conclusiones del abogado general
1 En el presente asunto, la Comisión interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, un recurso con el objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto). (1)
2 El artículo 2 de la Directiva establece:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1993 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 1993.
[...]
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de su adopción el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»
3 El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento de la Directiva. En su escrito de contestación afirma que las medidas necesarias se encuentran en fase de preparación.
4 De ello se deduce que debe estimarse el recurso de la Comisión.
Conclusión
En consecuencia, considero que el Tribunal de Justicia debería:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto).
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
(1) - DO L 363, p. 36.
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