Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de abril de 1996, la Comisión ha interpuesto un recurso de incumplimiento, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, para que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral, (1) al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 La Directiva 92/116, que modifica la reglamentación comunitaria referente a los problemas sanitarios en el comercio de carne fresca de aves de corral para adaptarla a la implantación del mercado interior, dispone en el apartado 1 de su artículo 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 1994, informando inmediatamente de ello a la Comisión. Este plazo se prolonga hasta el 1 de enero de 1995 para los nuevos Länder alemanes, que se benefician de planes de reestructuración.
3 Al no haber recibido ninguna información relativa a la adaptación del derecho alemán a la Directiva 92/116 en el plazo previsto, la Comisión, de conformidad con el artículo 169 del Tratado, envió el 10 de febrero de 1994 un escrito de requerimiento al Gobierno alemán, invitándolo a presentar sus observaciones sobre la no adaptación de su derecho interno a la Directiva.
4 El Gobierno alemán, mediante escrito de 28 de abril de 1994, comunicó a la Comisión que un proyecto de ley sobre el control sanitario de la carne de aves de corral, destinado a desarrollar la Directiva 92/116, sería enviado al Parlamento antes de finalizar el primer semestre de 1994.
5 Como no le había sido comunicada ninguna disposición nacional de adaptación del derecho interno a la Directiva en cuestión, la Comisión envió, mediante escrito de 5 de octubre de 1994, un dictamen motivado al Gobierno alemán en el que le reprochaba el incumplimiento de la Directiva y lo invitaba a adoptar las medidas necesarias para conformarse al dictamen en el plazo de dos meses.
6 Mediante escrito de 12 de diciembre de 1994, el Gobierno alemán informó a la Comisión de que el calendario previsto inicialmente para el desarrollo de la Directiva 92/116 no se había podido respetar. El proyecto de ley se discutió en el Bundesrat e iba a ser sometido al Bundestag a principios del año 1995, para que pudiera adoptarse en la primavera de dicho año. Con un escrito de 15 de agosto de 1995, el Gobierno alemán comunicó a la Comisión un nuevo retraso en la adopción del proyecto de ley, provocado por los problemas surgidos en su tramitación en el Bundestag, a raíz de la cual se pidió al Gobierno federal que solicitase a la Comisión una modificación de la reglamentación comunitaria para permitir a los productores que comercializasen menos de 10.000 animales por año la venta de carne de aves de corral de sus explotaciones no sólo a los consumidores, sino también a los restaurantes y a las colectividades, siempre que los animales fuesen objeto de controles veterinarios regulares.
7 Al no haber recibido ninguna otra información posterior por parte del Gobierno alemán sobre la adaptación de su derecho interno a la Directiva 92/116, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, así como del artículo 3 de la Directiva 92/116, la República Federal de Alemania estaba obligada a adaptar completamente su derecho interno a la citada Directiva dentro del plazo señalado. Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas por las directivas comunitarias.
9 En el presente asunto, Alemania no discute el incumplimiento de la Directiva 92/116 que le imputa la Comisión. Sin embargo, el Gobierno alemán sugiere la conveniencia de suspender el procedimiento de incumplimiento porque la petición de modificación de la reglamentación comunitaria causó un mayor retraso en la adaptación del derecho alemán a la Directiva y porque se ha adoptado el 17 de julio de 1996 la ley relativa a las medidas sanitarias aplicables a las carnes de aves de corral (2) y su reglamento de aplicación se adoptará en breve.
Esta sugerencia del Gobierno alemán no resulta pertinente, ya que no concurren en este caso circunstancias que justifiquen una decisión de suspensión del procedimiento en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 82 bis del Reglamento de Procedimiento.
10 En efecto, la Comisión, en el presente asunto, ha demostrado, sin ningún género de dudas y sin que el Gobierno alemán lo discuta, que la República Federal de Alemania no ha adoptado en el plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a la Directiva 92/116. Por tanto, procede estimar el recurso de la Comisión con independencia de que Alemania haya adaptado o no con posterioridad al plazo previsto su derecho interno para ajustarse a la mencionada Directiva.
11 Como el recurso de la Comisión resulta fundado y sus pretensiones deben ser estimadas, procede declarar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la condena en costas de la República Federal de Alemania.
Conclusión
12 A tenor de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare el incumplimiento por parte de la República Federal de Alemania de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral, por no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condene a la República Federal de Alemania a la totalidad de las costas del litigio.
(1) - DO 1993, L 62, p. 1.
(2) - Bundesgesetzblatt I, de 23 de julio de 1996, p. 991.
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