Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de abril de 1996, la Comisión ha interpuesto un recurso de incumplimiento, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, para que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/48/CEE, (1) 93/49/CEE (2) y 93/61/CEE, (3) al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2 El artículo 10 de la Directiva 93/48, el artículo 8 de la Directiva 93/49 y el artículo 7 de la Directiva 93/61 establecen que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las Directivas, a más tardar, el 31 de diciembre de 1993, informando inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna información relativa a la adaptación del derecho alemán a las mencionadas Directivas en el plazo previsto, la Comisión, de conformidad con el artículo 169 del Tratado, envió el 10 de febrero de 1994 un escrito de requerimiento al Gobierno alemán, invitándolo a presentar sus observaciones sobre la no adaptación de su derecho interno a las Directivas.
4 El Gobierno alemán, mediante escrito de 21 de abril de 1994 enviado por carta de 28 de abril de 1994, contestó a la Comisión, pero sin explicar los motivos que habían impedido adaptar su derecho interno a las Directivas en cuestión.
5 Como no le había sido comunicada ninguna disposición nacional de adaptación del derecho interno a las Directivas, la Comisión envió, mediante escrito de 5 de octubre de 1994, un dictamen motivado al Gobierno alemán en el que le reprochaba el incumplimiento de las tres Directivas y lo invitaba a adoptar las medidas necesarias para conformarse al dictamen en el plazo de dos meses.
6 Mediante escrito de 6 de diciembre de 1994, transmitido a la Comisión con fecha de 14 de diciembre de 1994, el Gobierno alemán informó a la Comisión de que la adopción de la Ley de 25 de noviembre de 1993, (4) que modificaba las normas aplicables a la protección fitosanitaria y a las semillas, contenía las habilitaciones necesarias para adaptar el derecho alemán a las tres Directivas. Sin embargo, dicha adaptación debía realizarse mediante normas reglamentarias, cuya adopción necesitaba una precisión previa del ámbito de aplicación de las Directivas, que era controvertido.
7 Al no haber recibido ninguna otra información posterior por parte del Gobierno alemán sobre la adaptación de su derecho interno a las tres Directivas, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, así como del artículo 10 de la Directiva 93/48, del artículo 8 de la Directiva 93/49 y del artículo 7 de la Directiva 93/61, la República Federal de Alemania estaba obligada a adaptar completamente su derecho interno a las mencionadas Directivas dentro del plazo señalado. Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por las directivas comunitarias.
9 En el presente asunto, Alemania no discute el incumplimiento de las tres Directivas que le imputa la Comisión. Sin embargo, el Gobierno alemán sugiere la conveniencia de suspender el procedimiento de incumplimiento, dadas las dificultades aparecidas para la adaptación de los derechos internos a las Directivas controvertidas.
10 Esta sugerencia del Gobierno alemán no resulta pertinente, ya que no concurren en este caso circunstancias que justifiquen una decisión de suspensión del procedimiento en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 82 bis del Reglamento de Procedimiento.
11 En efecto, la Comisión, en el presente asunto, ha demostrado, sin ningún género de dudas y sin que el Gobierno alemán lo discuta, que la República Federal de Alemania no ha adoptado en el plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a las Directivas 93/48, 93/49 y 93/61. Por tanto, procede estimar el recurso de la Comisión.
12 Como el recurso de la Comisión resulta fundado y sus pretensiones deben ser estimadas, procede declarar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la condena en costas de la República Federal de Alemania.
Conclusión
13 A tenor de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare el incumplimiento por parte de la República Federal de Alemania de las obligaciones que le incumben en virtud:
- del artículo 10 de la Directiva 93/48/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de conformidad con la Directiva 92/34/CEE del Consejo;
- del artículo 8 de la Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo, y
- del artículo 7 de la Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo,
al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2) Condene a la República Federal de Alemania a la totalidad de las costas del litigio.
(1) - Directiva 93/48/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de conformidad con la Directiva 92/34/CEE del Consejo (DO L 250, p. 1).
(2) - Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo (DO L 250, p. 9).
(3) - Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo (DO L 250, p. 9).
(4) - BGBl. I, p. 1917.
Full & Egal Universal Law Academy