Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (1) (en lo sucesivo «Directiva»), al mantener en vigor el artículo L 213-1 del Code du travail, el cual prohíbe, con algunas excepciones, el trabajo nocturno de las mujeres, siendo así que no existe una prohibición similar para los trabajadores masculinos.
2 El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en la forma en que se halla establecido en la Directiva, supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar (apartado 1 del artículo 2). Sin embargo, se halla prevista la posibilidad de introducir excepciones en dicho principio con el fin de proteger a la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad (apartado 3 del artículo 2).
Por lo que respecta al apartado 1 del artículo 5, que es la norma aplicable al presente caso, dispone que «la aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, comprendidas las condiciones de despido, implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo». Para ello, los Estados se hallan obligados a adoptar, en particular, las medidas necesarias a fin de que se supriman las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato [letra a) del apartado 2 del artículo 5]; deberán, asimismo, revisar aquellas disposiciones contrarias al referido principio, cuando el deseo de protección que las inspiró en un principio no tenga ya razón de ser [letra c) del apartado 2 del artículo 5].
El apartado 1 del artículo 9 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la Directiva en un plazo de treinta meses a partir de su notificación. Sin embargo, en lo que respecta, en particular, a la letra c) del apartado 2 del artículo 5, dicho precepto obliga a las autoridades nacionales a efectuar un primer examen y una primera revisión, en su caso, de las disposiciones que en tales artículos se contemplan, en un plazo de cuatro años a partir de la notificación de la Directiva, plazo que expiró el 14 de febrero de 1980.
3 Por lo que se refiere a la legislación francesa, el artículo L 213-1 del Code du travail, antes citado, sienta el principio de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres al establecer en particular que «no se podrá emplear a mujeres en ningún trabajo nocturno en fábricas, manufacturas, minas y canteras, obras, talleres y sus dependencias, de cualquier clase que sean, públicas o privadas, laicas o religiosas, aun cuando tales establecimientos estén dedicados a la enseñanza profesional o a la beneficencia, así como tampoco en las oficinas públicas y ministeriales, los despachos y establecimientos de profesiones liberales, sociedades civiles, sindicatos profesionales y asociaciones de cualquier tipo». Existen algunas excepciones, establecidas con posterioridad, (2) aplicables a las mujeres que ocupen puestos de dirección o de carácter técnico que impliquen cierta responsabilidad, así como a las mujeres empleadas en los servicios de higiene y bienestar que no ejecuten normalmente trabajos manuales. Y, además, también se ha derogado la prohibición del trabajo nocturno en aquellos supuestos en que, debido a circunstancias especialmente graves, lo exija el interés racional, así como para aquellos trabajadores por cuenta ajena que trabajen por turnos. En este último caso, es necesario un Decreto que amplíe el ámbito de aplicación de un acuerdo o de un convenio colectivo en un sector determinado, o bien la celebración de un acuerdo o de un convenio aplicable a la empresa o al establecimiento de que se trate, al que deberá acompañar la autorización concedida por el Inspector de trabajo. Las infracciones a estas disposiciones se castigan con penas de multa.
La legislación francesa a la que antes se ha hecho referencia fue adoptada con el fin de dar cumplimiento al Convenio nº 89, de 9 de julio de 1948, de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo, «OIT»). Efectivamente, este Convenio -que prohíbe, en su artículo 3, con algunas excepciones, el trabajo nocturno de las mujeres- fue ratificado por Francia mediante la Ley nº 53-603, de 7 de julio de 1953.
4 Sobre este particular, procede recordar que en la sentencia Stoeckel, el Tribunal de Justicia, al que se había solicitado que se pronunciara sobre la citada prohibición, declaró que «el artículo 5 de la Directiva 76/207 es lo suficientemente preciso como para imponer a los Estados miembros la obligación de no consagrar en su legislación el principio de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres, aunque esta obligación permita excepciones, cuando no exista una prohibición del trabajo nocturno para los hombres». (3)
Por lo tanto, después de haber confirmado que el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva es una norma que tiene efecto directo, por lo cual puede ser invocada directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales, (4) el Tribunal de Justicia afirmó en sustancia que la prohibición del tratado nocturno establecida en la legislación francesa, aún con las excepciones anteriormente mencionadas, resulta incompatible con la Directiva en la medida en que se aplica únicamente a las mujeres. De ello se desprende que, desde la perspectiva del Tribunal de Justicia, en ningún caso puede considerarse que el citado Convenio nº 89 justifica la violación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en la forma en que se halla establecido en el artículo 5 de la Directiva.
5 Sin embargo, posteriormente, en el asunto Levy, relativo a la misma legislación nacional, se solicitó -expresamente- al Tribunal de Justicia que se pronunciara, a la luz del artículo 234 del Tratado, (5) sobre el problema de la relación entre la aplicación de la normativa comunitaria que aquí se cuestiona y el respeto de las obligaciones establecidas en un Convenio celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado CEE, como ocurre precisamente con el Convenio nº 89 de la OIT. Respondiendo a la cuestión que le había sido planteada, el Tribunal de Justicia declaró en dicha ocasión que «el Juez nacional tiene la obligación de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 76/207, dejando inaplicada cualquier disposición contraria de la legislación nacional, salvo si la aplicación de dicha disposición fuera necesaria para garantizar el cumplimiento por parte del Estado miembro de que se trata de obligaciones resultantes de un convenio celebrado con Estados terceros antes de la entrada en vigor del Tratado CEE». (6)
Dicho de otra forma, el Tribunal de Justicia reconoció de esta forma que el artículo 234 del Tratado permite al Juez nacional dejar de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Directiva, hasta que haya desaparecido la incompatibilidad comprobada.
6 Entretanto, el Gobierno francés había denunciado, el 26 de febrero de 1992, precisamente a raíz de la sentencia dictada en el asunto Stoeckel, el Convenio nº 89 de la OIT. La citada denuncia surtió efecto exactamente un año después, es decir, el 26 de febrero de 1993. (7)
7 El presente procedimiento se enmarca precisamente en este contexto. Efectivamente, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento contra la República Francesa únicamente cuando ésta ya no estaba obligada a cumplir las obligaciones previstas en el Convenio nº 89 de la OIT. El escrito de requerimiento le fue enviado al Gobierno francés el 2 de marzo de 1994; a dicho escrito siguió el envío del correspondiente dictamen motivado, el 8 de noviembre de 1994. Dado que el Gobierno francés no se atuvo a dicho dictamen dentro del plazo de dos meses establecido en el mismo, la Comisión interpuso posteriormente este recurso, el 6 de junio de 1996.
La Comisión afirma, en sustancia, que, puesto que el Gobierno francés denunció el Convenio nº 89 de la OIT y dado que dicha denuncia había surtido efecto, mantener en vigor el artículo L 213-1 del Code du travail supone una infracción del artículo 5 de la Directiva. Por consiguiente, solicita al Tribunal de Justicia que declare dicho incumplimiento.
8 El Gobierno francés niega el incumplimiento que se le imputa, alegando que, dado que Francia ya no está obligada a cumplir las obligaciones establecidas en el Convenio nº 89 de la OIT, el Juez nacional, en lo sucesivo, tiene la obligación de dejar de aplicar la disposición nacional controvertida, habida cuenta de que el artículo 5 de la Directiva es una norma de efecto directo. Por lo demás, esto se desprende claramente de una respuesta dada por un ministro a la pregunta formulada en el Parlamento y que se publicó en el Diario Oficial francés. (8) El Gobierno francés señala además que un proyecto de ley presentado en 1992 fue rechazado por los interlocutores sociales; éstos fueron requeridos entonces para que negociaran entre sí el establecimiento de garantías y de contrapartidas en aquellas ramas de la actividad laboral en las que es más frecuente el trabajo nocturno. En cualquier caso, la práctica seguida en esta materia confirma que, en realidad, ya no se aplica de hecho el artículo L 213-1 del Code du travail. (9)
Por lo tanto, en opinión del Gobierno francés, ya no existe discriminación alguna entre hombres y mujeres, ni jurídica ni fáctica, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, en particular desde el punto de vista del trabajo nocturno.
9 No puede aceptarse esta alegación. Efectivamente, a este respecto, basta con señalar que, según reiterada jurisprudencia, «la incompatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del Tratado, aunque sean directamente aplicables, sólo puede quedar definitivamente eliminada mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que aquéllas que deben modificarse. Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado.» (10) No vale la pena subrayar que esta afirmación es seguramente válida con respecto a una simple respuesta ministerial a una pregunta formulada en el Parlamento, aun cuando esta respuesta haya sido publicada; ello es tanto más cierto si se considera que, según se desprende de dicha respuesta, sigue siendo necesario un recurso ante el órgano jurisdiccional nacional para lograr que quede excluida la aplicación de la disposición nacional por la que se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres y, como consecuencia, para disfrutar de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Directiva.
Por lo demás, debo añadir que, como ha declarado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones, «las disposiciones de una Directiva deben ser ejecutadas con indiscutible fuerza imperativa y con la especificidad, precisión y claridad exigidas, para cumplir la exigencia de seguridad jurídica». (11) Para terminar, es evidente que las referidas exigencias adquieren una importancia aún mayor en aquellos supuestos en que la Directiva de que se trata tiene por objeto conferir derechos a los particulares; de hecho, en tales supuestos, los beneficiarios deben estar «en condiciones de conocer todos sus derechos y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales». (12)
10 Las afirmaciones anteriores ponen claramente de manifiesto que las alegaciones y justificaciones aducidas por el Gobierno francés, si bien con una falta de convicción evidente, no tienen ninguna incidencia en orden a la declaración del incumplimiento que alega la Comisión.
11 Por consiguiente, a la luz de las observaciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:
- Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, al mantener en vigor el artículo L 213-1 del Code du travail, el cual prohíbe, con algunas excepciones, el trabajo nocturno de las mujeres, siendo así que no existe una prohibición similar para los trabajadores masculinos.
- Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.
(1) - DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70.
(2) - Me refiero, en particular, a las Leyes de 2 de enero de 1979 y 19 de junio de 1987, así como a la Ordenanza [Reglamentación] nº 82/41, de 16 de enero de 1982.
(3) - Sentencia de 25 de julio de 1991 (C-345/89, Rec. p. I-4047), apartado 20.
(4) - En este sentido, véase la sentencia de 26 de febrero de 1986, Marshall (152/84, Rec. p. 723,) apartado 55.
(5) - Debo recordar que esta norma prevé en su párrafo primero: «Las disposiciones del presente Tratado no afectarán a los derechos y obligaciones que resulten de convenios celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, entre uno o varios Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros Estados por otra.» El segundo párrafo del mismo artículo añade después, en lo que interesa al presente asunto, que «en la medida en que tales Convenios sean incompatibles con el presente Tratado, el Estado o los Estados miembros de que se trate recurrirán a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado».
(6) - Sentencia de 2 de agosto de 1993, Levy (C-158/91, Rec. p. I-4287), apartado 22.
(7) - Conforme al artículo 15 del Convenio, todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente. Según dispone este mismo artículo, las obligaciones establecidas en el Convenio expiran un año después de presentarse la denuncia.
(8) - JORF de 13 de diciembre de 1993, pp. 4517 y 4518. En dicha respuesta, el Ministro, luego de haber recordado el tenor literal de las sentencias Stoeckel y Levy, puso de manifiesto, en particular, que el artículo 5 de la Directiva debía ser objeto de un cumplimiento pleno, y ello debido precisamente al efecto directo que tiene la referida disposición.
(9) - El Gobierno francés alude, en particular, a la respuesta parlamentaria a que antes se ha referido, en la cual se pone de manifiesto que dos órganos jurisdiccionales nacionales han dejado de aplicar el artículo L 213-1 del Code du travail en favor del artículo 5 de la Directiva, así como a la circunstancia de que las asociaciones profesionales son perfectamente conscientes de la inaplicabilidad de la disposición nacional controvertida y que, no en vano, los convenios negociados por las mismas aplicables a un sector determinado se ajustan a la normativa comunitaria.
(10) - Sentencia de 7 de marzo de 1996, Comisión/Francia (C-334/94, Rec. p. I-1307), apartado 30; el subrayado es mío. En el mismo sentido, véase la sentencia de 15 de octubre de 1986, Comisión/Italia (168/85, Rec. p. 2945), apartado 13.
(11) - Sentencia de 8 de octubre de 1996, Dillenkofer y otros (asuntos acumulados C-178/94, C-179/94, C-188/94, C-189/94 y C-190/94, Rec. p. I-4845), apartado 48. Véase además la sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania (C-59/89, Rec. p. I-2607), apartado 24, en la cual el Tribunal de Justicia declaró además que «la conformidad de una práctica con los imperativos de protección de una Directiva no puede constituir una razón para no adaptar el Derecho interno a una Directiva mediante disposiciones que puedan crear una situación suficientemente precisa, clara y transparente para permitir que los particulares conozcan sus derechos y obligaciones. Como ha declarado el Tribunal de Justicia [...] para garantizar jurídicamente y no sólo de hecho la aplicación completa de las Directivas, los Estados miembros deben establecer un marco legal preciso en el ámbito de que se trate» (apartado 28).
(12) - Sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania (C-361/88, Rec. p. I-2567), apartado 15.
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