CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. NIAL FENNELLY
presentadas el 5 de diciembre de 1996 ( *1 )
1.
La Comisión ha iniciado el presente procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado CE. Mediante recurso interpuesto el 17 de junio de 1996, solicitó al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumpüdo las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (en lo sucesivo, «Directiva»). ( 1 )
2.
El apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva establece que los Estados miembros «adoptarán y publicarán, antes del 1 de enero de 1993, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento» a la Directiva y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Bélgica no ha informado a la Comisión acerca de medida alguna que haya adoptado para atenerse a la Directiva.
3.
Bélgica no niega que no ha ejecutado la Directiva; lo atribuye a dificultades institucionales provocadas por la necesidad de establecer una coordinación, por una parte, entre las Regiones, en la medida en que éstas tienen atribuida la competencia en los asuntos relacionados con la utilización racional de la energía y, por otra parte, entre las Regiones y el Gobierno federal, competente para regular la comercialización de las citadas calderas.
4.
El artículo 189 del Tratado dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el resultado que deba conseguir cada Directiva. Esta exigencia específica se ve reforzada por la obligación general establecida en el artículo 5 del Tratado, según el cual los Estados miembros «adoptarán todas las medidas, generales o particulares, apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las Instituciones de la Comunidad». Ha quedado acreditado que Bélgica no ejecutó la Directiva de que se trata dentro del plazo límite señalado para ello. El Tribunal de Justicia ha declarado en repetidas ocasiones que los Estados miembros no pueden alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva. ( 2 )
Conclusión
5.
En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1)
Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.
2)
Condene en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua original: inglés.
( 1 ) DO L 167, p. 17.
( 2 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 17 de octubre de 1996, Comisión/Luxemburgo (C-312/95, Rec. p. I-5143), apartado 9.
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