CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 28 de noviembre de 1996 ( *1 )
1.
En el presente procedimiento por incumplimiento del Tratado, la Comisión imputa al Reino de Bélgica no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a determinadas Directivas o no haber comunicado las referidas disposiciones a la Comisión.
2.
En el asunto C-218/96, se trata de la Directiva 93/105/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993, por la que se establece el Anexo VII D que contiene la información exigida en el expediente técnico mencionado en el artículo 12 de la séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE del Consejo. ( 1 ) El apartado 1 del artículo 2 de esta Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la misma antes del 31 de diciembre de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3.
El asunto C-219/96 versa sobre la Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. ( 2 ) El apartado 1 de su artículo 7 dispone que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la misma, a más tardar, el 31 de diciembre de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
4.
El asunto C-220/96 se refiere a la Directiva 92/69/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por la que se adopta al progreso técnico, por decimoséptima vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. ( 3 ) El apartado 1 de su artículo 3 dispone que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la misma antes del 30 de octubre de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
5.
El asunto C-221/96 versa sobre la Directiva 93/67/CEE de la Comisión, de 20 de julio de 1993, por la que se fijan los principios de evaluación del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE del Consejo. ( 4 ) El apartado 1 del artículo 8 de esta Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la misma a más tardar el 31 de octubre de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
6.
Finalmente, el asunto C-222/96 se refiere a la Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril de 1992, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. ( 5 ) El apartado 1 de su artículo 3 dispone que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la misma antes del 31 de octubre de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
7.
El Reino de Bélgica no niega que su Derecho interno no se haya adaptado a las Directivas de que se trata dentro de los plazos señalados en las mismas. Se limita a señalar que están en proceso de elaboración las medidas necesarias para llevar a cabo la adaptación del Derecho interno a las Directivas en cuestión y que dichas medidas se adoptarán en un futuro próximo.
8.
Al haber quedado así acreditado que el Derecho interno belga no fue adaptado a las Directivas antes citadas dentro de los plazos establecidos en las mismas, no es preciso examinar la otra imputación de la Comisión relativa al hecho de que la demandada no le comunicó inmediatamente las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias que debía adoptar para adaptar su Derecho interno a las Directivas.
9.
Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar:
—
la Directiva 93/105/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993, por la que se establece el Anexo VII D que contiene la información exigida en el expediente técnico mencionado en el artículo 12 de la séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE del Consejo;
—
la Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas;
—
la Directiva 92/69/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por la que se adapta al progreso técnico, por decimoséptima vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas;
—
la Directiva 93/67/CEE de la Comisión, de 20 de julio de 1993, por la que se fijan los principios de evaluación del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo con la Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril de 1992, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, y
—
la Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril de 1992, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas.
Propongo, además, al Tribunal de Justicia que condene al Reino de Bélgica a pagar las costas del procedimiento.
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) DO L 294, p. 21.
( 2 ) DO L 264, p. 51.
( 3 ) DO L 383, p. 113.
( 4 ) DO L 227, p. 9.
( 5 ) DO L 154, p. 1.
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