Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría el 26 de junio de 1996, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE que:
«1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, [(1)] al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, o al no haber comunicado dichas medidas.
2) Condene en costas a la República Francesa.»
2 El artículo 2 de la citada Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, a más tardar el 1 de abril de 1993, y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 El 9 de agosto de 1993, al no haber recibido comunicación ni información alguna del Gobierno francés, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento, mediante el escrito de requerimiento, en el cual instaba a dicho Gobierno a presentarle sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Como respuesta, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión mediante sendas misivas de 4 de noviembre de 1993 y de 1 de abril de 1994, la situación de las normas legales vigentes en Francia que permiten la aplicación de la Directiva, aclarando que estaba en proceso de elaboración un Decreto por el que se regulan las operaciones de recogida, transporte, negociación y comercialización de residuos, cuya finalidad es llevar a cabo la adaptación del Derecho francés al artículo 12 de la Directiva. (2)
5 A falta de toda nueva comunicación relativa a la adaptación complementaria del Derecho francés a la Directiva, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 3 de agosto de 1995, en el cual instaba a la República Francesa a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses, contados a partir de su notificación.
6 Mediante escrito de 30 de octubre de 1995, el Gobierno francés aseguró que seguía su curso el proceso de adopción del Decreto, por el que se culminaba la adaptación del Derecho interno a la Directiva.
7 Al no haber recibido otra comunicación de las autoridades francesas, la Comisión interpuso el presente recurso, en apoyo del cual afirma que, a tenor del párrafo tercero del artículo 189 y del párrafo primero del artículo 5 del Tratado CE, los Estados miembros destinatarios de una Directiva están obligados a conseguir el resultado previsto en la misma, dentro del plazo señalado en ella, a saber la adaptación completa del Derecho nacional a sus disposiciones, de forma que produzca todos sus efectos desde la expiración del plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a la misma.
8 En su escrito de contestación, la República Francesa opone con carácter principal la inadmisibilidad del recurso, debido a la formulación imprecisa de las imputaciones vertidas contra ella, tanto a lo largo del procedimiento administrativo previo como en el escrito de interposición del recurso. Con carácter subsidiario, al informar al Tribunal de Justicia acerca de la situación en que se encuentra la adaptación del Derecho francés a la Directiva, reconoce que el artículo 12 controvertido todavía debe ser objeto de un Decreto de adaptación del Derecho interno, que debe ser firmado y publicado antes de que finalice el año 1996.
9 La Comisión se opone a la excepción de inadmisibilidad propuesta. En su escrito de réplica, alega que el procedimiento administrativo previo se desarrolló conforme al objetivo que pretende conseguir, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es decir, dar al Estado la oportunidad de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y formular sus medios de defensa contra las imputaciones expuestas por la Comisión. Sobre este particular, mientras que la Comisión, en el momento de dirigir el escrito de requerimiento, ignoraba aún si se habían adoptado unas medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, dado que las autoridades francesas no le habían dirigido comunicación alguna, dichas autoridades pudieron señalar las medidas adoptadas e informar a la Comisión que únicamente el artículo 12 requería de unas medidas destinadas a culminar la adaptación del Derecho interno. La Comisión expone que, por este motivo, tuvo en cuenta este reconocimiento por parte del Gobierno francés en su dictamen motivado, el cual era suficientemente preciso, dado que aludía expresamente a la misiva que el referido Gobierno le había dirigido, en la cual comunicaba las medidas que debían adoptarse todavía.
10 Por el contrario, en su escrito de requerimiento, el Gobierno francés considera que las alegaciones de la Comisión para rechazar la excepción de inadmisibilidad apoyan su punto de vista. Efectivamente, resultaría paradójico que la Comisión, para justificar que había delimitado perfectamente el objeto del recurso, únicamente pudiera referirse a los escritos del Estado miembro demandado.
11 Procede, pues, rechazar la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Gobierno francés.
12 Por una parte, como ha señalado la Comisión, las autoridades francesas eran plenamente conscientes, tanto durante el procedimiento administrativo previo como a lo largo de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia, del incumplimiento que se les imputaba, ya que alegaron en su defensa que seguía sus trámites correctamente el procedimiento de adopción del Decreto destinado a adaptar el Derecho interno al artículo 12 controvertido, que las citadas autoridades habían identificado claramente de este modo como la disposición a la cual todavía no se había adaptado el ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la Comisión aludió claramente en su dictamen motivado al hecho de que «[...] las autoridades francesas están elaborando las medidas necesarias que aún deben adoptarse con el fin de atenerse a la Directiva de que se trata», (3) medidas que aluden sin ambigüedad alguna al proyecto de Decreto al que se refieren las autoridades francesas. (4)
13 Por otra parte, el incumplimiento imputado versa asimismo sobre el hecho de no haberse comunicado las medidas de adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido en el artículo 2 de la Directiva.
14 Por lo tanto, la Comisión expuso claramente, tanto a lo largo del procedimiento administrativo previo como en el marco de su recurso, el objeto del incumplimiento que imputaba.
15 No se discute que la República Francesa no ha comunicado las medidas de adaptación del Derecho interno de la Directiva dentro del plazo señalado ni tampoco ha culminado el proceso de adopción de dichas medidas.
16 Procede, pues, estimar el recurso de la Comisión y condenar en costas a la parte que pierda el proceso, con arreglo al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Conclusión
17 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, o al no haber comunicado dichas medidas.
2) Condene en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 78, p. 32 (en lo sucesivo, «Directiva»).
(2) - En realidad, se trata del artículo 1 de la Directiva por el que se modifica el artículo 12 de la Directiva 75/442, el cual ha quedado redactado de la siguiente forma: «Los establecimientos o empresas que efectúen con carácter profesional la recogida o el transporte de residuos o que se ocupen de la eliminación o valorización de residuos por encargo de terceros (negociantes o agentes), si no están sujetos a autorización, deberán estar registrados ante las autoridades competentes.»
(3) - Punto III, apartado 2.
(4) - Citado expresamente en el punto II.
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