Conclusiones del abogado general
1 En el presente procedimiento, la Comisión solicita que se declare, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar dentro del plazo previsto las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (1) y a la Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE: (2)
2 El artículo 11 de la Directiva 91/157 dispone:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 18 de septiembre de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.»
3 El artículo 7 de la Directiva 93/86 dispone:
«Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
[...]»
4 La República Federal de Alemania no ha negado la falta de adaptación de su Derecho nacional a las Directivas y afirma en su defensa que informó a la Comisión en varias ocasiones de las razones del retraso. Alemania hace referencia a acuerdos voluntarios de los fabricantes y distribuidores de pilas, pero es evidente que tales acuerdos no pueden sustituir la correcta adaptación del Derecho nacional a las Directivas.
5 De ello se deduce que procede efectuar las declaraciones que solicita la Comisión.
Conclusión
6 Por consiguiente, opino que el Tribunal de Justicia debe:
«1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar dentro del plazo previsto las disposiciones necesarias para atenerse a:
- la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas;
- la Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE.
2) Condene a la República Federal de Alemania al pago de las costas del presente procedimiento.»
(1) - DO L 78, p. 38.
(2) - DO L 264, p. 51.
Full & Egal Universal Law Academy