Conclusiones del abogado general
1 Mediante dos escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de agosto de 1996, la Comisión ha interpuesto dos recursos de incumplimiento, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, para que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE (1) y de la Directiva 93/86/CEE, (2) al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en las citadas Directivas. Por auto de 11 de febrero de 1997, el presidente del Tribunal de Justicia decidió la acumulación de ambos recursos.
2 La Directiva 91/157, que pretende aproximar las legislaciones de los Estados miembros sobre la valorización y la eliminación controlada de las pilas y de los acumuladores usados que contengan determinadas sustancias peligrosas, dispone en su artículo 11 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva antes del 18 de septiembre de 1992, informando inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Por su parte, la Directiva 93/86, que tiene por objeto el establecimiento del sistema de marcado de las pilas o acumuladores previsto en el artículo 4 de la Directiva 91/157, establece en su artículo 7 que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1993, informando inmediatamente de ello a la Comisión.
4 Al no haber recibido ninguna información relativa a la adaptación del derecho francés a ambas Directivas en las fechas de expiración de los plazos señalados, la Comisión inició dos procedimientos de incumplimiento del artículo 169 del Tratado. Mediante los escritos de requerimiento de 21 de diciembre de 1992, relativo a la Directiva 91/157, y de 10 de febrero de 1994, referente a la Directiva 93/86, la Comisión instó al Gobierno francés a que le comunicara sus observaciones sobre la no adaptación de su derecho interno a las disposiciones de las Directivas en cuestión.
5 En lo que respecta a la Directiva 91/157, el Gobierno francés comunicó a la Comisión el 11 de marzo de 1993 que un proyecto de decreto de desarrollo de dicha Directiva estaba siendo sometido a un examen interministerial y que le sería transmitido con toda rapidez tras su adopción. El escrito de requerimiento de la Comisión relativo a la Directiva 93/86 no tuvo ninguna respuesta del Gobierno francés.
6 Como no le había sido comunicada ninguna disposición nacional de adaptación del derecho interno a las Directivas, la Comisión envió al Gobierno francés sendos dictámenes motivados, con fecha de 25 de octubre de 1993, en relación con la Directiva 91/157, y con fecha de 14 de noviembre de 1994, respecto a la Directiva 93/86, en los que le instaba a adoptar las medidas necesarias para conformarse a los dictámenes en un plazo de dos meses.
7 Ante la ausencia de respuesta por parte del Gobierno francés, la Comisión le envió un télex, con fecha de 18 de mayo de 1995, informándole de que proseguiría con los procedimientos de incumplimiento si no se le comunicaba en un plazo de veinte días un texto normativo aprobado o un proyecto definitivo acompañado con un calendario de adopción.
8 En respuesta al télex y a los dictámenes motivados, el Gobierno francés remitió a la Comisión, mediante escrito de 13 de junio de 1995, un proyecto de decreto relativo a la comercialización de las pilas y de los acumuladores y a la eliminación de las pilas y acumuladores usados, que desarrollaba la Directiva 91/157, así como un proyecto de orden ministerial destinada a adaptar el derecho interno a la Directiva 93/86. Se indicaba, también, que ambos podían adoptarse durante el año 1995.
9 Mediante escrito de 9 de abril de 1996, el Gobierno francés informó a la Comisión del abandono del proyecto de orden ministerial destinado a desarrollar la Directiva 93/86 y de la anexión de su contenido al decreto de adaptación del derecho interno a la Directiva 91/157. En este escrito se indicaba también a la Comisión que este último decreto se encontraba pendiente de la firma del Primer Ministro.
10 Como Francia continuó sin comunicar la adopción de la norma interna que adaptaba su derecho a las mencionadas Directivas, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia los presentes recursos.
11 En virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, así como del artículo 11 de la Directiva 91/157 y del artículo 7 de la Directiva 93/86, Francia tenía la obligación, como señala la Comisión en sus escritos de interposición de los recursos, de adaptar totalmente su derecho interno a dichas Directivas dentro de los plazos señalados. Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por las directivas comunitarias.
12 En los escritos de contestación presentados en los presentes recursos, Francia admite el incumplimiento de las Directivas en cuestión y señala, además, que por motivos técnicos vinculados a la redacción del texto se ha elaborado un nuevo proyecto de norma interna de desarrollo de estas Directivas, que está en fase de aprobación.
13 Por tanto, los recursos interpuestos por la Comisión deben considerarse fundados, al haber quedado demostrado, sin discusión alguna, que la República Francesa no ha adoptado en el plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a la Directiva 91/157 y a la Directiva 93/86.
14 Como los recursos de la Comisión son totalmente fundados y sus pretensiones deben ser estimadas, procede declarar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la condena en costas de la República Francesa.
Conclusión
15 A tenor de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:
«1) Declare el incumplimiento por parte de la República Francesa de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, y del artículo 7 de la Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157, por no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2) Condene a la República Francesa a la totalidad de las costas del litigio.»
(1) - Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78, p. 38).
(2) - Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 264, p. 51).
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