Conclusiones del abogado general
1 En el presente recurso por incumplimiento, la Comisión imputa al Reino de Bélgica el haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios. (1)
2 A tenor del apartado 1 del artículo 22 de la Directiva, los Estados miembros estaban obligados a adoptar, a más tardar el 1 de julio de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta, y a informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 El Reino de Bélgica no niega que no adoptó su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Se limita a alegar que está en proceso de elaboración la legislación necesaria para adaptarse a la Directiva.
4 En consecuencia, propongo que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios. Propongo, además, que se condene en costas al Reino de Bélgica.
(1) - DO L 169, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy