Conclusiones del abogado general
1. Mediante recurso interpuesto el 16 de septiembre de 1996, la República Federal de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia que anulase la Decisión 96/666/CE de la Comisión, de 26 de junio de 1996, relativa a una ayuda concedida por Alemania al grupo Volkswagen y destinada a las plantas de Mosel y Chemnitz (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
2. El presente procedimiento fue suspendido mediante auto del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 1997 porque su objeto coincidía con el de los recursos interpuestos en los asuntos T-132/96 y T-143/96 por el Freistaat Sachsen, y por Volkswagen AG y Volkswagen Sachsen GmbH, respectivamente (en lo sucesivo, «partes demandantes»).
3. Los asuntos mencionados dieron lugar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre de 1999, Freistaat Sachsen y otros/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal de Primera Instancia»), mediante la que se desestimaron los recursos de las partes demandantes.
4. Las partes demandantes interpusieron un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Sus recursos de casación fueron registrados con los números C-57/00 P y C-61/00 P.
5. Dado que el Gobierno alemán intervino en apoyo de las pretensiones de las partes demandantes en los asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, así como en los asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P, todos los motivos invocados en el presente asunto, a excepción de dos, son idénticos a los invocados anteriormente ante el Tribunal de Primera Instancia y, a continuación, en el procedimiento en casación.
6. Ahora bien, por lo que respecta a los motivos que son idénticos, me remito a mis conclusiones del día de hoy en los asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P, de las que se desprende que los considero no fundados.
7. El Gobierno alemán invoca, a continuación, un motivo que expone en su escrito de réplica bajo el título «Carácter erróneo de la constatación de los hechos y control excesivo de las ayudas por la Comisión» y que comprende en realidad dos partes distintas.
8. La primera parte, basada en el carácter erróneo de la constatación de los hechos por la Comisión, es, en sustancia, idéntica al motivo examinado por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 220 a 257 de su sentencia bajo el título «Sobre la calificación de los talleres de pintura y de montaje final de Mosel II y de Chemnitz II como "inversiones de ampliación"»
9. Dichos apartados de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia no fueron criticados en el marco del recurso de casación, por lo que no pude pronunciarme al respecto en mis conclusiones antes mencionadas. No obstante, estoy totalmente de acuerdo con el detallado análisis efectuado por el Tribunal de Primera Instancia a propósito de dicho motivo y, en consecuencia, propongo que se desestime la primera parte del motivo invocado por el Gobierno alemán.
10. La segunda parte, basada en un control excesivo de las ayudas por la Comisión, reposa totalmente sobre la idea de que la Comisión debería haber aplicado el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado CE [actualmente artículo 87 CE, apartado 2, letra c), tras su modificación]. Así pues, tendría que haber efectuado un control más limitado que el que resulta de la aplicación del artículo 92, apartado 3, del Tratado.
11. Ahora bien, se desprende de mis conclusiones antes mencionadas que, a mi juicio, la Comisión no cometió un error al no aplicar, cuando adoptó la Decisión impugnada, el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado.
12. En consecuencia, propongo que se desestime igualmente la segunda parte del motivo y, por tanto, éste en su totalidad.
13. Por último, el Gobierno alemán invoca, además, un motivo que no fue alegado ante el Tribunal de Primera Instancia y, por consiguiente, tampoco en el procedimiento en casación.
14. En opinión del Gobierno alemán, la Decisión impugnada presenta un vicio a causa del carácter contradictorio de su motivación, por lo que infringe el artículo 190 del Tratado CE (actualmente artículo 253 CE).
15. En particular, dicha contradicción reside, a su juicio, en el hecho de que, por un lado, en la parte III de la motivación de la Decisión impugnada, la Comisión considera que «el 13 de enero de 1993, VW decidió aplazar buena parte de sus proyectos de inversión [...]», mientras que, por otro lado, en la parte XII, dicha institución estima que «las futuras inversiones en los nuevos talleres de pintura y montaje final en Mosel II [...] representan [...] la ampliación de capacidades existentes». Según el Gobierno alemán, un aplazamiento de las inversiones implica que éstas no habían concluido todavía, mientras que una ampliación de las capacidades existentes supone lógicamente la conclusión previa de las inversiones.
16. Ahora bien, la Comisión señala acertadamente que ambas afirmaciones no se oponen entre sí, puesto que se inscriben en dos contextos completamente diferentes.
17. En efecto, por una parte, la afirmación relativa al aplazamiento de las inversiones constituye una mera constatación fáctica efectuada por la Comisión y que se refiere al calendario de inversiones, tal y como fue decidido por Volkswagen.
18. Por otra parte, la afirmación relativa a la ampliación de las capacidades existentes se inscribe en el marco de la apreciación por la Comisión de la naturaleza de la inversión, que puede realizarse «en un emplazamiento de nueva creación» o mediante una «ampliación». Dichos conceptos se refieren únicamente al marco de la inversión y, en particular, al estado de la instalación en el momento de la entrada en funcionamiento de una fábrica o de una unidad.
19. Así pues, el hecho de que un día se aplazara una inversión no se opone en modo alguno al hecho de que dicha inversión, una vez realizada, constituya, desde el punto de vista del estado de la instalación, una inversión de ampliación.
20. En consecuencia, propongo que se desestime el motivo del Gobierno alemán basado en una motivación contradictoria de la Decisión impugnada.
Conclusión
21. A la vista de cuanto antecede, propongo:
- Que se desestime el recurso de la República Federal de Alemania.
- Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.
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