Conclusiones del abogado general
1 En el presente recurso por incumplimiento, la Comisión imputa a la República Francesa haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (1) y, en particular, de su artículo 45, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva. Con carácter subsidiario, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas disposiciones, al no haber informado inmediatamente de ello a la Comisión.
2 A tenor del artículo 45 de la referida Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva, las aplicarán, a más tardar, el 1 de julio de 1994 (2) e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 La parte demandada no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Se limita a señalar que ya había incluido el correspondiente proyecto de ley en el orden del día del período de sesiones parlamentario 1996/1997.
4 Por consiguiente, al haber quedado así acreditado que el Derecho interno francés no se ha adaptado a la Directiva de que se trata dentro del plazo señalado, no es preciso examinar la pretensión subsidiaria de la Comisión.
5 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones y, en particular, de su artículo 45, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva. Propongo, además, al Tribunal de Justicia que condene a la República Francesa al pago de las costas del procedimiento.
(1) - DO L 199, p. 84.
(2) - Sin embargo, el apartado 2 del artículo 45 de la Directiva establece que, para el Reino de España, la República Helénica y la República Portuguesa, rigen unos plazos distintos.
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