Conclusiones del abogado general
1 En el presente procedimiento por incumplimiento del Tratado, la Comisión imputa a la República Francesa haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (1) y, en particular, de su artículo 34, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva. Subsidiariamente, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido con ello las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas disposiciones al no haber informado inmediatamente a la Comisión de dichas medidas.
2 El artículo 34 de la referida Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en aquélla antes del 14 de junio de 1994 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 La parte demandada no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Se limita a señalar, a este respecto, que ya ha incluido el correspondiente proyecto de Ley en el orden del día para el año legislativo 1996/1997.
4 Al haber quedado así acreditado que el Derecho interno francés no se ha adaptado a la Directiva de que se trata dentro del plazo señalado para ello, no precisa examinarse la pretensión subsidiaria de la Comisión.
5 Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y, en particular, de su artículo 34 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva. Propongo, además, al Tribunal de Justicia que condene en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 199, p. 1.
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