Conclusiones del abogado general
1 En estos tres asuntos acumulados, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para ejecutar determinadas Directivas de la Comisión relativas a sustancias peligrosas.
2 El asunto C-356/96 versa sobre la Directiva 91/410/CEE de la Comisión de 22 de julio de 1991 por la que se adapta, por decimocuarta vez, al progreso técnico, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. (1)
3 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/410 establece:
«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de agosto de 1992, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 1992, a más tardar.»
4 El asunto C-313/96 se refiere a la Directiva 93/21/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1993 por la que se adapta al progreso técnico, por decimoctava vez, la Directiva 67/548/CEE. (2)
5 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 93/21 dispone:
«Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar el 1 de julio de 1994, con excepción de las aplicables a las bombonas portátiles de gas que contengan butano, propano o gas licuado de petróleo. Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
6 El asunto C-358/96 versa sobre la Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, relativa a la lista de sustancias a las que se refiere el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo. (3)
7 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 93/90 establece:
«Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 1993 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
8 Bélgica no niega el hecho de no haber ejecutado las Directivas y, en cada uno de los escritos de contestación presentados en los distintos asuntos, señala que, en breve, se adoptarán las medidas necesarias.
9 De lo anterior se desprende que la Comisión puede solicitar fundadamente al Tribunal de Justicia que declare la existencia de los distintos incumplimientos a que antes se hizo referencia.
10 Por consiguiente, entiendo que el Tribunal de Justicia debe:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para ejecutar:
- la Directiva 91/410/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1991, por la que se adapta, por decimocuarta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas;
- la Directiva 93/21/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1993, por la que se adapta al progreso técnico, por decimoctava vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas;
- la Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, relativa a la lista de sustancias a las que se refiere el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo.
2) Condenar al Reino de Bélgica al pago de las costas de este procedimiento.$
(1) - DO L 228, p. 67.
(2) - DO L 110, p. 20.
(3) - DO L 277, p. 33.
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