Conclusiones del abogado general
1 En el marco del presente asunto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado ni haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (1)
2 La Directiva 92/43 establece una serie de medidas destinadas al mantenimiento o restablecimiento de los hábitats naturales y de especies de la fauna y flora silvestres que presentan un interés para la Comunidad.
3 El apartado 1 del artículo 23 de la Directiva está formulado en los siguientes términos:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en un plazo de dos años a partir de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»
4 La República Helénica no niega el incumplimiento que se le imputa, pero invoca determinadas dificultades técnicas. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros no pueden invocar dichas dificultades en procedimientos como el presente.
5 De ello se deduce que la pretensión de la Comisión está fundada.
Conclusión
6 En consecuencia, opino que el Tribunal de Justicia debe:
«1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
2) Condenar en costas a la República Helénica.»
(1) - DO L 206, p. 7.
Full & Egal Universal Law Academy