Conclusiones del abogado general
1 En el presente procedimiento por incumplimiento la Comisión reprocha a la República Italiana haber incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, (1) y al Tratado CEE, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar dicha Directiva y/o no haberlas comunicado.
2 El apartado 1 del artículo 70 de la citada Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1994 y a informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 La parte demandada ha alegado simplemente que, en la Ley nº 146 de 22 de febrero de 1994, (2) se preveía la adaptación del Derecho interno a la Directiva en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley y que, como no se pudo cumplir ese plazo, se fijó de nuevo, en la Ley nº 52 de 6 de febrero de 1996, (3) en un año a partir de la entrada en vigor de la ley de 1996. Afirma que el procedimiento de adaptación del Derecho interno a la Directiva se encuentra en su fase final puesto que ya se ha presentado al Parlamento el correspondiente proyecto.
4 Puesto que, de esa forma, la parte demandada no niega no haber adaptado el Derecho interno a la Directiva de que se trata en el plazo señalado, no es preciso entrar a examinar el motivo formulado por la Comisión relativo al incumplimiento de la obligación de comunicar las medidas adoptadas para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
5 Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a esta Directiva. También propongo al Tribunal de Justicia que condene en costas a la República Italiana.
(1) - DO L 374, p. 7.
(2) - «Ley Comunitaria de 1993».
(3) - «Ley comunitaria de 1994» (sic).
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